Resolución Nº 091 - Tcp

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Cuentas de la Provincia
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESOLUCIÓN Nº 091 - TCP

SANTA FE, 7 de junio de 2018

VISTO:

El Expediente N° 00901-0079363-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Administración inicia las actuaciones oportunamente a pedido de la Presidencia, a fin de que realice una propuesta de la reglamentación de aspectos operativos vinculados a la autorización, procedimientos, adjudicación y otras cuestiones relacionadas con las contrataciones que gestione este Tribunal de Cuentas, en el marco de una eficaz reorganización administrativa;

Que, en la organización administrativa del Sector Público Provincial No Financiero prevista por el artículo 4º de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado para el Sector Público Provincial No Financiero, se ubica al Tribunal de Cuentas en el ámbito del Poder Legislativo;

Que, el artículo 144º de la mencionada Ley Nº 12510 autoriza a los Poderes Legislativo y Judicial a dictar sus propios reglamentos, dentro del marco establecido en la ley citada, pudiendo adherir a la reglamentación dispuesta por el Poder Ejecutivo en lo que le fuera de utilidad;

Que, el artículo 192º del aludido texto legal establece que para el cumplimiento de la misión constitucional, prevista en el artículo 81º de la Carta Magna, este Tribunal de Cuentas de la Provincia contará con autarquía administrativa e independencia funcional;

Que, asimismo por el artículo 200º, inciso e), este Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario tiene la atribución de disponer y aprobar los gastos, con arreglo a las disposiciones vigentes, pudiendo delegar tales funciones, en todo o en parte, en la Presidencia o en Estamentos subordinados;

Que, la reglamentación propuesta se ajusta a las específicas necesidades de la gestión hacendal del Organismo, respetando los principios de las contrataciones públicas, plasmados en el artículo 115º de la Ley Nº 12510;

Que, la finalidad de la presente es dotar a este Tribunal de Cuentas de un procedimiento dinámico de compras o ventas, convenciones sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros;

Que, resulta conveniente establecer el monto máximo de contratación para aplicar el procedimiento de gestión directa por compras menores (artículo 116º, inciso c), punto 1.) de la Ley Nº 12510, así como el que está autorizado a invertir el Servicio Administrativo Financiero a través de sus Habilitaciones para gastos de funcionamiento y adquisición de Bienes de Uso de menor cuantía, en función de relaciones porcentuales con el valor determinado anualmente por la Ley de Presupuesto como límite máximo de las licitaciones privadas, en virtud de la remisión a la misma hecha por el artículo 116º, inciso a), de la ley citada;

Que, a los fines de lograr una eficiente utilización de los recursos del Organismo, es necesario que la autorización expresa para dar inicio a las gestiones de contratación sea otorgada por la Presidencia, si el monto estimado de la contratación se encuentra dentro de su ámbito de competencia para adjudicar contratos o aprobar gastos, o en el de sus órganos subordinados, y por el Plenario si excede de la competencia de los anteriores;

Que, a los fines de una mejor organización administrativa, corresponde delegar en órganos subordinados los actos de adjudicación o aprobación de los gastos de acuerdo al rango de importes que fije el Plenario;

Que, el texto de la Resolución Nº 046/04 TCP, refiere a normativa ya derogada, por lo que deviene necesario hacer compatible su redacción a las disposiciones de la Ley Nº 12510;

Que, como consecuencia del dictado de los Decretos del Poder Ejecutivo Nºs 1104/16 y 0914/18, que reglamentan aspectos de ejecución operativa de los procedimientos de contratación regidos por el Título III de la Ley Nº 12510, (Subsistema de Administración de Bienes y Servicios – Capítulo I – Administración de Bienes y Servicios), resulta conveniente verificar si las mismas resultan compatibles con las necesidades de este Tribunal, para un mejor cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales; ajustando la reglamentación propia en dicho sentido;

Que, el artículo 142º de la Ley Nº 12510 admite la posibilidad de que resulte adjudicatario el oferente que no haya cumplido los requisitos exigidos para la inscripción definitiva, sin perjuicio de las sanciones que podrá aplicar la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, aspecto que también es abordado por la presente;

Por ello, de...

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