Resolución Nº 1245/06 de 07 de Diciembre de 2006

La Plata 7 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente Nº 2914-12258/06, iniciado por la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIFICOS, caratulado: "ELEVA PROYECTO PLAN SER DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.-", y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1, la Dirección de Programas Específicos eleva Proyecto del Plan SER de Salud Sexual y Reproductiva, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.066, que en su artículo 6º establece: "El Instituto de Obra Médico Asistencial incorporará dentro de su cobertura médica asistencial las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos conceptivos y anticonceptivos no abortivos y de carácter transitorio y reversibles, que al efecto fije la autoridad de aplicación de la presente ley";

Que el mencionado Plan tiene como objetivo fundamental garantizar el acceso de la población a la información sobre salud sexual y reproductiva, asegurar acciones de prevención sobre salud y diagnóstico temprano y oportuno de las enfermedades oncológicas y de transmisión sexual;

Que asimismo surge como objetivo fundamental del programa el derecho de las personas a poder conocer, identificar, elegir y discriminar los distintos métodos de control de la fertilidad existentes, naturales o artificiales, asegurando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la libertad personal, de manera que a través del programa se incluya la realización de análisis, exámenes complementarios, prácticas médicas, información, asesoramiento, registro de historias clínicas, prescripción y provisión de fármacos y todo otro elemento necesario para el cumplimiento del mismo, como así también se incluirán prestaciones para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual tales como: HIV, Hepatitis B, Gonococcia, Sífilis y HPV (relacionado con el carcinoma de cuello de útero), así como también la detección de enfermedades como cáncer de vulva, útero, anexos y cáncer mamario;

Que a fojas 3 a 27, obra Anexo A del Programa SER, en el cual se destaca que podrán incorporarse al mismo todas las mujeres en edad fértil, que quieran ingresar al mismo, para lo cual se les entregará, anualmente, la chequera que corresponda (de acuerdo a la edad y a la etapa del plan), previéndose asimismo la posibilidad de solicitar órdenes de consultas médicas adicionales en caso de patologías ocasionadas por el método anticonceptivo utilizado;

Que a fojas 28, la Dirección General de Prestaciones manifiesta que podría accederse al proyecto presentado;

Que a fojas 30, la Dirección General de Administración informa que de acuerdo a un análisis efectuado con la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, se estima que mensualmente ingresarán al Programa aproximadamente dos mil novecientos cincuenta (2.950) afiliadas, ello teniendo como base la estadística anual elaborada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que continúa informando que la suma a afrontar por este IOMA en concepto de análisis bioquímicos (para lo cual este Instituto asume el coseguro de Pesos diez -$ 10- por cada afiliada) y análisis para la detección de HIV, Perfil Lipídico y Hepatitis B, será de Pesos doscientos trece mil treinta siete ($ 213.037) mensuales. En cuanto a la cobertura en concepto de métodos anticonceptivos, de Pesos doscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta ($ 255.960) mensuales, se establece que Pesos doscientos seis mil cuatrocientos ($ 206.400) corresponden a DIU (utilizado por un 35% de la población), y Pesos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta ($ 49.560) a los anticonceptivos orales. En cuanto a las consultas médicas, el IOMA asumirá el pago de Pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50) como coseguro, a razón de 3 consultas anuales, conformando un total de Pesos veintidós mil ciento veinticinco ($ 22.125) mensuales. En consecuencia la suma total a afrontar por la cobertura integral de todos los rubros antes mencionados será de Pesos cuatrocientos noventa y un mil ciento veintidós ($ 491.122) mensuales, y de Pesos cinco millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 5.893.464) anuales;

Que por otra parte, la Dirección General de Administración aclara a fojas 31, que las prácticas tales como la colposcopía, ecografía ginecológica, estudio anatomopatológico: citología exfoliativa (PAP) y mamografía bilateral con prolongación axilar, se encuentran actualmente contempladas, siendo brindadas a través de los profesionales adheridos a las distintas Entidades Médicas, no incidiendo financieramente en el presente Programa;

Que a fojas 33, se realiza la imputación del gasto por la suma de Pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos diez ($ 2.455.610), por el período comprendido entre el mes de agosto y el mes de diciembre del año 2006;

Que a fojas 35, la Dirección de Relaciones Jurídicas informa que la propuesta bajo análisis cumple con el postulado del artículo 6 de la ley Nº 13.066;

Que el Honorable Directorio EN PLENO, en su reunión de fecha 1-11-06, según consta en Acta Nº 44, RESOLVIÓ: Aprobar el Plan SER de Salud Sexual y Reproductiva, de acuerdo a los términos de los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente y, en consecuencia, encomendar a la Dirección de Relaciones Jurídicas la confección de las Actas Acuerdo a suscribir con las entidades intermedias correspondientes a fin de implementar el referido programa, las que deberán ser remitidas a los organismos de asesoramiento y contralor provinciales;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 incisos f), g) y j) de la Ley Nº 6982 (T.O. 1987).

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º Aprobar el Plan SER de Salud Sexual y Reproductiva, de acuerdo a los términos de los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente, ello de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º Encomendar a la Dirección de Relaciones Jurídicas la confección de las Actas Acuerdo a suscribir con las entidades intermedias correspondientes a fin de implementar el referido programa, las que deberán ser remitidas a los organismos de asesoramiento y contralor provinciales.
ARTICULO 3º

Registrar. Notificar a las Entidades Médicas de Primer Nivel y a la FABA. Comunicar a la Dirección de Programas Específicos, la Dirección General de Prestaciones, la Dirección General de Administración, la Dirección de Relaciones Jurídicas, la Dirección General de Regionalización y, por su intermedio, a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto para la toma de conocimiento respectiva. Dar a la Dirección de Relaciones Jurídicas. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Lic. Alberto Javier Mazza

Presidente

I.O.M.A.

ANEXO 1 Artículo 6
TITULO I Artículo 6

PLAN "SER" DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

CAPITULO I INTRODUCCION

La implementación por parte del IOMA del Plan de Salud Sexual y Reproductiva tiene como objetivo fundamental garantizar el acceso de la población a la información sobre salud sexual y reproductiva, asegurar acciones de prevención y diagnóstico temprano y oportuno de las enfermedades oncológicas y de transmisión sexual.

El concepto de Salud Sexual y Reproductiva, implica el derecho de tener relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados, la posibilidad de poder regular la fecundidad, el derecho a un parto seguro y sin riesgos y criar niños saludables.

Surge como objetivo fundamental del programa el derecho de las personas a poder conocer, identificar, elegir y discriminar los distintos métodos de control de la fertilidad existentes, naturales o artificiales, asegurando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la libertad personal, de manera que a través del programa se incluya la realización de análisis, exámenes...

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