Ley 13.066 de 28 de Mayo de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º

Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Programa Provincial que garantiza las políticas orientadas a la promoción, y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable.

La presente Ley encuentra su sustento jurídico en el Art. 16 inciso e) de la Ley Nacional 23.179 y en el Derecho Humano Básico de toda persona a mantener y restituir su salud, como también a proteger a la familia, considerada ésta como una sociedad natural existente antes que el propio Estado.

Art. 2º

Este Programa está destinado a toda la población, sin discriminación alguna y serán sus objetivos los siguientes:

  1. Reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana.

  2. Respetar las pautas culturales, éticas y religiosas del demandante.

  3. Valorar la maternidad y la familia.

  4. Asegurar que el presente Programa no se instrumente al servicio de políticas de control demográfico, eugenésicas o que impliquen agravios a la dignidad de la persona.

  5. Disminuir la morbimortalidad materno infantil.

  6. Contribuir en la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes, prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias.

  7. Garantizar a las mujeres la atención durante el embarazo, parto y puerperio.

  8. Prevenir mediante información y educación, los abortos.

  9. Brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenéricos considerados más adecuados para la reproducción.

  10. Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable.

  11. Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.

  12. Capacitar a docentes, profesionales y personal específico en educación sexual para ayudar a la familia en la educación de los hijos en esta materia.

  13. Promover la lactancia materna y posibilitar las condiciones para el amamantamiento dentro de horarios y lugares de trabajo como también fuera de él.

  14. Informar, otorgar y prescribir por parte del profesional médico, de los conceptivos y anticonceptivos, aprobados por el ANMAT, de carácter transitorios y reversibles a ser elegidos libremente por parte de los beneficiarios del programa, los que serán otorgados respetando las convicciones y criterios de los destinados. En todos los casos los métodos suministrados serán no abortivos.

Art. 3º

Esta Ley reconoce el derecho social de la familia consagrado en el Art. 36 inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y considera como premisa y fundamental la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagradas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, reconocida en la Constitución Nacional de la República Argentina.

Art. 4º

El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 5º

La Autoridad de Aplicación deberá:

  1. Garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por la presente Ley.

  2. Asesorar y capacitar al personal profesional y no profesional para el cumplimiento de...

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