Resolución Nº 91/08 de 06 de Agosto de 2008

La Plata, 6 de agosto de 2008.

VISTO el expediente Nº 2145-16705/08, las Leyes Nº 7.647, Nº 11.347 y Nº 13.757; los Decretos Nº 450/94 y Nº 403/97; la Resolución Nº 550/04 de la ex Secretaría de Política Ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, la firma EcoSystem S.A. (CUIT 33-67682939-9) con domicilio en calle Central sin número del Parque Industrial de Azul, de la localidad y Partido de Azul, cuyo rubro es tratamiento de residuos patogénicos por incineración, comunica a este Organismo Provincial la rescisión efectuada por la empresa Trieco S.A. del convenio que las unía y que tenía como objeto el cumplimiento del artículo 1º de la Resolución Nº 550/04 de la ex Secretaría de Política Ambiental, brindando la segunda a favor de la primera el sistema alternativo de tratamiento de residuos patogénicos en caso de emergencia;

Que en virtud de la imposibilidad de cumplir con la norma antes citada, la firma EcoSystem S.A. peticionó la derogación de la Resolución Nº 550/04 de la ex Secretaría de Política Ambiental, por ser innecesaria y contradictoria al artículo 38 del Decreto 450/94, reglamentario de la Ley Nº 11.347;

Que el Director Provincial de Residuos tomó intervención expresando que la Resolución Nº 550/04 en cuestión brinda dos opciones para dar cumplimiento a la exigencia de contar con un sistema de tratamiento alternativo: en planta propia, localizada fuera del establecimiento donde funcionen las dos unidades de tratamiento previstas en el artículo 38 del Decreto 450/94, o en plantas de propiedad de un tercero;

Que, asimismo, el citado Director Provincial indicó que EcoSystem S.A. pretende fundamentar su incumplimiento en la dificultad que se le presenta al momento de contratar dicho servicio con un tercero, siendo que esta no es la única alternativa fijada por la Resolución en cuestión;

Que finaliza su intervención el mencionado funcionario señalando que la Resolución cuestionada se encuentra vigente, y es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto entiende que la firma debe informar a este Organismo Provincial cómo dará cumplimiento a la misma;

Que acordando con la opinión vertida, esta Dirección Ejecutiva, mediante Providencia Nº 103/08, se expresó en el sentido que la firma debía ocurrir por los ámbitos pertinentes en cuanto a su planteo de revocación de la Resolución Nº 550/94, debiendo acreditar ante este Organismo Provincial la existencia de back up en los términos que prevé la citada norma;

Que como consecuencia de la notificación de la Providencia antes mencionada, la empresa se presentó planteando la nulidad de la Resolución en cuestión, y solicitando la reconsideración de lo ordenado, dado que su eventual aplicación le causaría gravámenes directos e inmediatos a derechos adquiridos, y afectaría los derechos civiles de trabajar, ejercer la industria lícita, de usar y disponer de la propiedad, y el de igualdad;

Que en virtud de esta nueva presentación el Director Provincial de Residuos entendió que no procede la derogación de la resolución mencionada, por lo explicado en su anterior intervención, y que la empresa incurre en una contradicción al intentar desconocer una norma que oportunamente cumplió;

Que, agrega este órgano, la entidad del bien jurídico protegido (la salud de la población y el ambiente) justifica ampliamente la regulación de la emergencia, expresando que no es prudente evaluar la posibilidad legisferante de un organismo de aplicación solamente por el resultado de un procedimiento causado por...

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