Resolución 550/04 de 12 de Octubre de 2004

La Plata, 12 de octubre de 2004

VISTO la necesidad de reglamentar las condiciones y requisitos de operación del sistema alternativo de tratamiento para emergencias de los Centros de Tratamiento de Residuos Patogénicos regidos por la Ley 11.347 y el Decreto nº 450/94 modificado por el Decreto nº 403/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 38 del Decreto nº 450/94 modificado por el Decreto nº 403/97, se establece que los Centros de Tratamiento de Residuos Patogénicos deben contar, sin excepción y como mínimo, con dos unidades de tratamiento de tales residuos, y tener previsto un sistema alternativo de tratamiento para emergencias, de manera tal que quede garantizada la prestación del servicio;

Que resulta conveniente establecer las circunstancias en virtud de las cuales un Centro de Tratamiento de Residuos Patogénicos se encuentra en estado de emergencia, los requerimientos administrativos a efectos de comunicar tal emergencia a la Autoridad de Contralor y el asentamiento de tal estado en cada Centro de Tratamiento.

Que deben contemplarse en la reglamentación las situaciones que, implicando una paralización total o sustancial de las plantas de tratamiento, requieran a los tratadores derivar a otra planta de tratamiento los residuos en cantidades que superen la capacidad propia de almacenamiento.

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno pronunciándose en sentido favorable;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 13.175 y en virtud de lo prescripto por el art. 3 del Decreto nº 450/95 modificado por Decreto nº 403/97 reglamentario de la Ley 11.347, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

R E S U E L V E

Artículo 1º

Establecer que se considerará como sistema alternativo de tratamiento para emergencias que garantice la prestación del servicio con que deben contar los Centros de Tratamiento de Residuos Patogénicos, exigido por el artículo 38 del Decreto nº 450/94 modificado por Decreto nº 403/97 reglamentario de la Ley 11.347, al sistema que permita el tratamiento de residuos patogénicos en : a) planta propia, localizada fuera del establecimiento donde funcionen las dos unidades de tratamiento previstas por el artículo 38 del Decreto nº 450/94 modificado por el Decreto nº 403/97, b) En plantas de propiedad de un tercero, conforme las pautas que se establecen en la presente.-.

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