Resolucion Nº 0470

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2018
EmisorDirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes
Fecha de la disposición 1 de Enero de 2018

RESOLUCION Nº 0470

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

24/10/2018

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma INGENIERÍA SAN CARLOS S.R.L. CUIT N° 30-71234157-9, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. TELAGA ALEJANDRO LUCIANO (socio con participación del 50%) es dependiente de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Gerencial de Recursos Humanos de la mencionada dependencia, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Gerencia de Recursos Humanos indicó mediante Informe N° 3051/18 que el Sr. Telaga Alejandro Luciano – DNI 25.401.220 es agente de esa Empresa Provincial de la Energía; encontrándose el mismo con Licencia sin Goce de Haberes por el período comprendido desde el 16/01/2018 al 16/01/2019;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría, emitió opinión en relación al mismo, indicando el uso de Licencia sin Goce de Haberes por el período indicado, no resta ni suspende la eficacia jurídica del vínculo laboral;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que el estatuto de la E.P.E. establece que la misma debe sujetar su desenvolvimiento a la Ley de Contabilidad, hoy Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 y por consiguiente, corresponde interpretar que su personal también;

Que por ello el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse...

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