RESOLUCIÓN Nº 0332 - TCP

Fecha20 Diciembre 2023
Número de registro41503
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 15 de diciembre de 2023

VISTO:

El expediente n.º 00901-0124217-5 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo para enero de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley Nº 12510 confiere al Tribunal de Cuentas de la Provincia la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que el artículo 38º del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP (Reglamento Interno del TCP), dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y en consecuencia, todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el aludido artículo 202°, inciso a) de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, reglamentado por el mencionado artículo 38° del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP;

Por ello en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, de conformidad con lo legislado por los artículos 202° y 242° de la misma, de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución Nº 0054/18 TCP y modificatorias); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 15-12-2023 y registrada en Acta Nº 1901;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de enero del año 2024, el comprendido entre los días 1º y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por...

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