Resolución Nº 0330/16 - Tcp

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2016

TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN Nº 0330/16 - TCP

SANTA FE, 26 de diciembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0076690-4 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia –SIE-; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 028/07 TCP el Tribunal dispuso la retribución con un suplemento funcional al personal que se desempeñe en el ámbito de la Presidencia y Vocalías en tareas de asistencia técnica directa y operativa a las autoridades de este Órgano de Control Externo;

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 0061/04 TCP dicho suplemento se hizo extensivo a los agentes del Tribunal de Cuentas que hayan cumplido las aludidas funciones y por razones no imputables a ellos dejaron de percibir dicho suplemento, en los porcentajes establecidos en el citado acto administrativo y de acuerdo al tiempo de desempeño transcurrido;

Que, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510, el Tribunal de Cuentas puede fijar el régimen salarial del personal del Organismo;

Que, el artículo 33º de la Resolución Nº 0321/16 TCP que aprobó el Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas, dispone que “...hasta tanto se complete el proceso de equiparación con el régimen salarial del Poder Legislativo - los agentes continuarán percibiendo la totalidad de los conceptos retributivos acordados por el Organismo, sin perjuicio de las modificaciones que estime pertinentes”;

Que este Tribunal considera pertinente modificar, a partir del 1º de diciembre de 2016, las bases de cálculo establecidas en los artículos 1º y 2º de la Resolución 028/07 TCP, haciéndolo extensivo al personal comprendido en los alcances de la Resolución Nº 0061/04 TCP;

Que, corresponde autorizar a la Dirección General de Administración del Organismo a imputar el gasto con cargo al saldo disponible en cualquier partida del Presupuesto vigente, en caso de no contar con crédito suficiente en las partidas específicas;

Que, en el marco del artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510, las modificaciones al régimen salarial del Personal del Organismo deben disponerse, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del...

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