Resolución Nº 033/16

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorL.I.F. S.E.
Fecha de la disposición12 de Abril de 2016

L.I.F. S.E.

RESOLUCIÓN Nº 033/16

SANTA FE, 28 de marzo de 2016

VISTO

El “Reglamento General de Contrataciones” (Res. Nº 43/11) y la necesidad de efectuar adaptaciones a la realidad actual del funcionamiento de la empresa; y,CONSIDERANDO

Que por Resolución Nº 43/11 se dispuso: “Aprobar el texto final de reforma del “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios”, conforme el proyecto que se denomina “Reglamento General de Contrataciones”.

Que la Resolución Nº 106/13, del 5 de diciembre del año 2.013, dispuso adecuar los montos regulados en los artículos 10, 11 y 41 del “Reglamento General de Contrataciones” del L.I.F. S.E. (Res. Nº 43/11), para la selección de procedimientos por criterio económico, y para establecer la formalidad correspondiente al perfeccionamiento de la contratación.

Que, habiéndose modificado la situación económica general, lo cual implica una inflación promedioanual superior al 25% anual, resulta necesario adecuar nuevamente dichos montos, por lo cual corresponderá incrementarlos en un 100%, considerando una inflación proyectada del 35% anual para el presente ejercicio.

Que, con motivo de las modificaciones fácticas y normativas en el ámbito de aplicación del referido reglamento, corresponde adecuar la versión vigente, según las siguientes pautas y premisas.

Art. 1

inc. h. Se modifica la referencia a los códigos civil y comercial, y a los ámbitos público o privado de los actos sometidos a los mismos, incluyéndose la denominación del nuevo Código Civil y Comercial (Ley Nº 26.994), y reemplazándose la cláusula “o” por “y”, para indicar que la aplicación de los textos normativoscorresponderá formularse en modo “concurrente”, tal como lo indica el título preliminar del nuevo Código. Texto reformulado: “Los principios de contratación pública de la Ley 12.510 y el Código Civil y Comercial, en subsidio de la normativa expresa emanada del L.I.F. S.E.”.

Art. 11

En sintonía con el art. 217 de la Ley 12.510, a fin de dar sustento jurídico suficiente a las situaciones que, no implicando actos ilícitos ni perjudiciales, significan incumplimientos formales, corresponde reglar la vía de la convalidación de los mismos, estableciendo el deber de adecuar la reglamentación cuando se trate de situaciones que alcanzan la habitualidad. “Si de tales hechos u omisiones, no se derivare perjuicio para la empresa, el Directorio o la autoridad con competencia para otorgar el acto ratificatorioo rectificatorio, puede optar por su convalidación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables al responsable de la transgresión, circunstanciaque debe hacerse constar en el decisorio que al efecto se dicte.Cuando de la dinámica habitual de la gestión surja la necesidad de excepcionar elpresente por vía de ratificación, se formulará el respectivo procedimiento, el cual, unavez estabilizada la práctica, será reglamentado formalmente.”.

Art. 41 A fin de dar status normativo a una práctica que ha registrado cierta habitualidad, corresponde agregar un último párrafo con el siguiente texto: “En todo caso, la firma del contrato respectivo por los autorizados o apoderados perfeccionará el contrato, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para su eficacia”

Ello obedece a los usos y costumbres del mercado donde opera la empresa, lo cual no obsta a la transparencia y cuidado de los principios de concurrencia e igualdad, cuya observancia deberá verificarse en las actuaciones instrumentalizadas en el expediente o legajo respectivo.

Además, se agrega otro párrafo al mismo art. 41, destinado a reglamentar la actuación excepcional, para casos de urgencia, o de necesaria intervención previa a la posibilidad de cuantificar el precio de la prestación (ej. diagnóstico y reparación de equipos), estableciendo en el nivel gerencial la responsabilidad de administrar los recursos que la ocasión permita, sin dejar de cumplir con las obligaciones de fundamentación y transparencia, y por un monto limitado: “Por motivos inherentes al tipo de contratación o en contextos de urgencia, debidamente fundados, las gerenciasautorizadas por el Directorio podrán aprobar un presupuesto y autorizar la recepciónde la prestación, hasta un máximo de pesos diez mil ($10.000)”.

Finalmente, se incorpora el Reglamento un párrafo para la Caja Chica, en el mismo art. 41, dado que se trata de contrataciones menores: “Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos dos mil ($2.000) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector”.

Art. 42

Con el objeto de evitar vacíos regulatorios en un tema tan sensible como la garantía de sostenimiento de oferta y de cumplimiento contractual, así como el proceder para su ejecución, conviene agregar como último párrafo el siguiente texto “Asimismo, a falta de regulación expresa, el monto de la garantía será del 10% del total de la contratación, tanto para sostenimiento de la oferta como para ejecución del contrato, debiendo el que va a ser ejecutado abonar el monto de la misma ante la intimación respectiva, sin perjuicio de su posterior derecho a reclamar sobre laprocedencia de la ejecución”.

Art. 49

La experiencia reciente ha demostrado la utilidad de ciertos mecanismos empleados en los pliegos de licitación para afrontar los incumplimientos de la contraparte, lo cual justifica reglarlos en forma general en este reglamento: “La sociedad, salvo disposición expresa distinta, intimará el cumplimiento por un plazo de cinco (5) días, luego del cual se tendrá por resuelto el contrato con culpa del proveedor, correspondiendo el pago en efectivo de la garantía de cumplimientocontractual sin necesidad de intimación previa, bajo apercibimiento de ejecución de lagarantía de cumplimiento contractual.Cuando no se previere otra tasa de interés, se aplicará el uno por ciento (1%)diario a toda mora en las obligaciones de proveedores y otros deudores, calculadosobre el monto de la obligación incumplida.La sociedad podrá ejecutar por sí y ante sí las multas y obligaciones de las que sea acreedor, y retener de los montos adeudados a los mismos las cantidades correspondientes a cuenta de la efectiva imposición sancionatoria (mediante acto administrativo).En caso de prosperar el reclamo del proveedor contra dicho acto, será abonada la retención con un interés del uno por ciento (1%) diario desde la fecha en que se tornó exigible”.

Art. 51

A fin de explicitar ciertas situaciones de riesgo que justifican la ruptura contractual, y que podrían dar lugar a dudas, se establece una causal general y otras enunciativas a fin de reglar la situación: “La pérdida de confianza motivada por actos de la contraparte, el concurso o quiebra, el procesamiento por delitos dolosos de cualquiera de sus directivos o personal jerárquico, o la insolvencia, darán lugar a la resolución contractual con culpa del cocontratante”.

Art. 52

Dada la inestabilidad de las condiciones de mercado (de público y notorio), verificadas por modificaciones en los precios y cambios en las políticas de importación y exportación (cfr. recientes sanciones aplicadas por la Organización Mundial de Comercio –OMC- a la Argentina), en el contexto de la extensión que corresponde conceder al trámite de cada contratación (a fin de dar suficiente participación a todas las áreas involucradas), conviene reglar una herramienta que permita flexibilizar las pautas procedimentales y contractuales, en el marco del ius variandi que corresponde reconocer a la empresa. Con ello, se busca evitar la frustración de los procedimientos o del fin de los contratos (cfr. art. 1090 CCC) en ejecución, preservando la consecución del interés público, para lo cual se agrega el siguiente texto al final del art. 52: “La sociedad también podrá reducir el objeto de la contratación hasta el cincuenta por ciento (50%), o adecuarlo a las nuevas necesidades o modificaciones de las condiciones previstas al momento de la solicitud de provisión o la formulación de los documentos que instrumentan el requerimiento”.

Que, habiéndose dado oportuna intervención a los sectores vinculados a la materia, se considera conveniente en esta etapa elevar el texto final a consideración del Tribunal de Cuentas de la Provincia, órgano de contralor externo del Sector Público No Financiero, a la Sindicatura General de la Provincia, órgano de contralor interno del Sector Público No Financiero, y a la Sindicatura del L.I.F. S.E., órgano societario de control de legalidad conforme la Ley Nº 19.550, y, vencido el plazo dispuesto al efecto, proceder a su publicación en el Boletín Oficial.

Por todo ello

El DIRECTORIO del LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO S. E.

RESUELVE:

  1. Aprobar el texto ordenado del “Reglamento General de Contrataciones”, que en Anexo Único consta formando parte integrante de la presente.

  2. Someter el texto aprobado a consideración del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de la Sindicatura General de la Provincia y de la Sindicatura del L.I.F. S.E. por el plazo de 60 días, vencido el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

  3. Regístrese, Comuníquese y Archívese.-5Anexo Único: Texto ordenado delREGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONESTÍTULO I. PARTE GENERAL.CAPITULO UNICO.

ARTÍCULO 1º

— SISTEMA NORMATIVO DE CONTRATACIONES. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El sistema de contrataciones del L.I.F. S.E. se integra por:

  1. El presente “Reglamento General de Contrataciones”.

  2. El “Reglamento de contrataciones para tecnología en comunicaciones” (Resolución Nº 48/09)

  3. El “Reglamento para tercerizaciones” (Resolución Nº 06/06)

  4. La reglamentación para personal contratado (Resolución Nº 11/04 y Nº 42/04)

  5. El “Registro de proveedores”, que será reglamentado en forma particular mediante Resolución...

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