RESOLUCIÓN Nº 0316 - TCP

Fecha24 Noviembre 2022
Número de registro38114
EmisorTribunal de Cuentas

SANTA FE, 17 de noviembre de 2022

VISTO:

El expediente n.º 00901-0115845-2 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia - iniciado por la Presidencia relacionado con la reglamentación de concursos internos de personal; y,

CONSIDERANDO:

Que el Vocal a cargo de la Presidencia, pone a consideración del Cuerpo Plenario el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de selección de postulantes a través de concursos internos en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que el proyecto recepta las modificaciones introducidas al Régimen de Concursos para el Personal del Organismo -Resolución Nº 0090/18 TCP-, mediante el dictado de las Resoluciones TCP Nº 0051/19, 0146/20 y 0218/21;

Que a efectos de propiciar que los agentes seleccionados se encuentren en mejores condiciones de desempeñar con un estándar mínimo de idoneidad las funciones del cargo concursado en razón de la experiencia adquirida en el cargo de revista, resulta conveniente exigir como requisito de admisión que los postulantes acrediten cierta permanencia como titulares del cargo de revista al momento del llamado, computado desde la toma de posesión del mismo hasta la fecha de la resolución de convocatoria;

Que en razón de los especiales conocimientos técnicos de la gestión financiera de la hacienda pública en que se funda la creación de este Tribunal, el acto que se propicia otorga una mayor importancia relativa al puntaje de la prueba de oposición con relación a la puntuación de los antecedentes de los postulantes, a los fines de elaborar el orden de calificación final;

Que el proyecto determina que el Dictamen Final se encuentre integrado por el orden de calificación y así también define el tratamiento a otorgar a aquellos postulantes que no cumplan alguna de las etapas del concurso o no alcancen la puntuación mínima establecida por el Jurado;

Por ello, en virtud de la autarquía administrativa y autonomía funcional, como así también de la competencia para resolver las cuestiones propias de la organización interna, de este Tribunal, previstas en los artículos 192º segundo párrafo “ab initio” y 200°, inciso j), respectivamente, de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, en Reunión Plenaria de fecha 17-11-2022, registrada en Acta Nº 1813;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Derogar, a partir de la vigencia de la presente, la Resolución Nº 0090/18 TCP y sus modificatorias Resoluciones TCP Nº 0051/19, 0146/20 y 0218/21 y toda otra norma que se oponga a la presente, atento los fundamentos expuestos en los "Considerandos" de la presente.

Artículo 2º: Aprobar el Régimen de Concursos Internos para la cobertura de cargos vacantes en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, el que se regirá por las normas del Anexo de la presente.

Artículo 3º: El Régimen de Concursos aprobado por el artículo precedente será de aplicación a los procedimientos de selección de postulantes en los concursos internos convocados a partir del 1º-1-2023.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,comuníquese a los estamentos internos por el sitio de novedades Intranet TCP y dese intervención a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

ANEXO

RÉGIMEN DE CONCURSOS INTERNOS PARA EL

PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

Artículo 1º: Convocatoria a concurso. Oportunidad. Ámbito. Verificada la existencia de un cargo vacante actual o a producirse en el Organismo que no corresponda a una categoría escalafonaria de ingreso, el Tribunal deberá convocar a concurso interno de antecedentes y oposición.

Si el concurso interno se hubiere declarado desierto, el Tribunal podrá optar por un nuevo concurso interno, o por llamar a concurso admitiendo la postulación de personal perteneciente a otros escalafones, o podrá convocar a la ciudadanía en general.

Artículo 2º: Resolución de convocatoria. Contenido. La cobertura de cargos vacantes actuales o a producirse en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe será propuesta por el Vocal a cargo de la Presidencia al Cuerpo Plenario.

La Resolución de convocatoria deberá contener como mínimo:

a) Ámbito de la convocatoria: concurso interno.

b) Cargo/s a cubrir: servicio de la estructura interna a la cual corresponde, categoría escalafonaria, misión y funciones, remuneración y perfil de conocimientos necesario para ejercerlo.

c) Fecha de apertura y cierre de la inscripción de postulantes, y lugar en el cual se recibirán las solicitudes de inscripción.

d) Designación del Jurado, nominando al que cumplirá las funciones de Presidente.

Artículo 3º: Difusión. La Dirección General de Presidencia tendrá a su cargo la difusión del llamado a concurso, publicando la Resolución en la sección de Novedades de la Intranet del Organismo.

La difusión deberá realizarse durante cinco (5) días, y entre el último día de difusión y la apertura de la inscripción mediará un plazo no inferior a cinco (5) días.

Artículo 4º: Requisitos de admisión concursos internos. Los concursos internos estarán limitados al personal de Planta Permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que se encuentre cumpliendo efectivamente funciones en el Organismo.

Además, será requisito excluyente que el postulante, a la fecha de la resolución de convocatoria, reviste como titular de un cargo de hasta dos categorías inferiores a la correspondiente al cargo concursado, y haya transcurrido un plazo no menor a un (1) año desde la toma de posesión del cargo de revista hasta la fecha de la resolución de convocatoria.

Cuando se trate de la cobertura de un cargo correspondiente al tramo de Supervisión, cualquiera fuere el Agrupamiento, se admitirá la postulación de agentes titulares de hasta tres categorías inferiores, siempre que haya cumplido como titular el plazo mínimo de un (1) año, computado conforme lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 5º: Jurado. Integrantes. Los Jurados estarán integrados por -al menos- tres integrantes titulares, de los cuales uno ejercerá la Presidencia, e igual cantidad de miembros suplentes.

Podrán ser miembros del Jurado:

a) Los Vocales titulares y/o agentes integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que revistan en categorías superiores a la vacante por cubrir. Cuando ello no fuere posible por tratarse de la cobertura de cargos de la máxima categoría escalafonaria, podrá designarse como integrantes del Jurado a los agentes con igual categoría escalafonaria y acreditada trayectoria en el Organismo para evaluar el mérito de los postulantes.

b) Miembros de conducción o integrantes de Organismos Públicos, de Organizaciones no Gubernamentales afines con personería jurídica, de Colegios y Asociaciones Profesionales y/o de Entidades Académicas;

c) Expertos de reconocida trayectoria en la especialidad y perfil de conocimientos del cargo que se concursa.

La designación como miembro de Jurado tendrá carácter “ad-honorem”. Si el integrante del Jurado tuviere domicilio a más de cincuenta (50) kilómetros de la ciudad en que se reúne el Jurado o lugar en que se realiza la prueba de oposición, se le reconocerán los gastos de traslado y alojamiento.

Artículo 6º: Quorúm de constitución y decisiones. En la puntuación de los antecedentes, evaluación de la prueba de oposición escrita y en toda deliberación a la que convoque el Presidente del Jurado, deberán participar los tres (3) integrantes titulares, o los suplentes que los reemplacen conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la presente. El Jurado se pronunciará por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias que pudieran dejar asentadas sus integrantes.

Artículo 7º: Recusación y excusación. Cualquier miembro del Jurado o veedor, podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

Artículo 8º: Convocatoria de suplentes. En caso de ausencia, impedimento, recusación o excusación de los miembros del Jurado, el Presidente del mismo convocará a los suplentes, en el orden establecido en la Resolución de convocatoria, hasta completar los tres (3) miembros.

Artículo 9º: Veedores. El Presidente del Jurado solicitará a cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito del Tribunal de Cuentas, que designen un (1) veedor en su representación, requiriéndoles aporten los datos necesarios para notificar de modo fehaciente la convocatoria que corresponda.

Los veedores podrán hacer constar en actas las intervenciones que fueran menester.

Artículo 10º: Inscripción de postulantes y presentación de documentación. El plazo de inscripción se determinará en la Resolución de convocatoria, el que será de cinco (5) días hábiles.

El formulario de solicitud de inscripción que estará disponible en el sitio web del Tribunal de Cuentas, se confeccionará por duplicado. En el mismo se consignarán, entre otros datos que se requieran, los personales del postulante, un resumen de los antecedentes conforme lo previsto en el artículo 13° del presente, y el domicilio legal y electrónico en que serán válidas todas las notificaciones que curse el Jurado o la Dirección General de Presidencia.

Uno de los formularios de inscripción se presentará junto con el sobre que contendrá la documentación del postulante firmada en su totalidad por el mismo. La Dirección General de Presidencia recibirá el sobre y dejará constancia de su recepción en el formulario de solicitud de inscripción que devolverá al postulante.

El sobre deberá estar debidamente cerrado, consignándose en la...

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