RESOLUCIÓN Nº 0277

Fecha30 Diciembre 2021
Número de registro32335
EmisorSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/12/2020

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma de CAIRO CAROLINA ANDREA CUIT Nº 27-34319751-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. CAIRO CAROLINA ANDREA DNI 34.319.751, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 1391 - de fecha 17/12/2020 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de noviembre/2020 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente CAIRO CAROLINA ANDREA DNI 34.319.751 revista como interina de 4 hs catedras en la Escuela N° 3021 – Dpto. Rodario – dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: inc. b) los agentes Y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos...

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