Resolución Nº 0250/17 - Tcp

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición27 de Enero de 2017

TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN Nº 0250/17 - TCP

SANTA FE, 21 de diciembre de 2017

VISTO:

La decisión del Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario de fecha 21 de diciembre del corriente, relacionada con el período de ejercicio de la Presidencia de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, registrada en Acta N° 1561; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0060/16 TCP se estableció que el período para ejercer la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se computará desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año;

Que, ejerce la Presidencia del Tribunal de Cuentas el Vocal que designan sus pares y que debe hacerse cada año, porque ese es el plazo de permanencia en el cargo, lo que se ajusta a la previsión contenida en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su apartado referido al Tribunal de Cuentas y define su composición, competencia, funcionamiento e independencia;

Que, el Cuerpo Colegiado define su criterio interpretativo en Reunión Plenaria del día de la fecha, plasmada en el punto 2º del Acta 1561;

Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 81º de la Constitución Provincial, en el marco de las facultades asignadas por la Ley Nº 12510 artículo 197º, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 21-12-2017 y registrada en Acta Nº 1561;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Designar como Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por elección unánime de sus pares, al CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI, por el período comprendido entre el 01-01-2018 y el 31-12-2018, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º

Establecer que ante la eventual y/o imprevista ausencia o impedimento del Vocal en ejercicio de la Presidencia CPN Oscar Marcos Biagioni, estarán a cargo de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el siguiente orden, los Vocales: Dr DALMACIO JUAN CHAVARRI y.

CPN MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO.

Artículo 3º

Disponer que tanto el Vocal que se encuentre en ejercicio de la Presidencia, como sus reemplazantes, deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Presidencia TCP, el período de su ausencia en este Organismo, ya sea eventual y/o imprevista o por impedimento. A tal fin, la Dirección General de Presidencia deberá informar dicha ausencia al Vocal que lo sucede, según el orden de reemplazo establecido en el artículo 2º y notificar...

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