Resolución N° 0250 / 16 Tcp

Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Fecha de publicación04 Noviembre 2016
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN N° 0250 / 16 TCP

SANTA FE, 27 de octubre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0076215-9 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas; relacionado con la modificación del régimen de compras y contrataciones del Organismo (Resolución Nº 046/04 TCP y modificatorias); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Administración informa que el Poder Ejecutivo reglamentó el Título III de la Ley Nº 12510 (Subsistema de Administración de Bienes y Servicios) mediante el Decreto Nº 1104/16;

Que, el inciso a) del artículo 116º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510- dispone que puede aplicarse el procedimiento de licitación privada cuando el valor estimado de la operación no exceda el importe que establece la Ley de Presupuesto;

Que, el artículo 144º de la Ley Nº 12510 faculta al Poder Legislativo para que dicte su propio reglamento de contrataciones, pudiendo adherir a la reglamentación dispuesta por el Poder Ejecutivo en lo que le fuera de utilidad. Dicha atribución se completa con las disposiciones del artículo 192º de la citada ley, que consagra la autonomía funcional y autarquía administrativa de este Tribunal de Cuentas;

Que, el régimen de contrataciones vigente en este Organismo, normado por la Resolución Nº 046/04 TCP y modificatorias, habilita en su artículo 1º (sustituido por el texto aprobado por artículo 1º de la Resolución Nº 027/14 TCP), la aplicación del procedimiento de licitación privada para aquellas gestiones que no superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-);

Que, atento al artículo 44º de la Ley Nº 13525, de Presupuesto 2016, que establece como límite máximo para la realización de licitaciones privadas, el importe de pesos seiscientos cincuenta mil ($ 650.000.-), resulta procedente modificar la reglamentación señalada en el Considerando precedente;

Que,asimismo, resulta oportuno adherir a los valores fijados por el Poder Ejecutivo como límite para las compras directas por montos menores y concursos de precios, así como a las normas reglamentarias aprobadas por Decreto Nº 1104/16 o el que en el futuro lo reemplace;

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 116º inciso a), 144º y 192º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-; y lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 27-10-2016 y registrada en Acta N° 1506;

EL TRIBUNAL DE...

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