RESOLUCIÓN Nº 0237 - TCP

Fecha30 Diciembre 2021
Número de registro35197
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 21 de diciembre de 2021

VISTO:

La proximidad de la finalización del ejercicio económico financiero 2021 y consecuentemente la inminente extinción de la vigencia de las Resolución Nº 0166/21 TCP que dispone la designación del Vocal elegido como Presidente para el presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 197º de la Ley Nº 12510, modificado por su homónima Nº 13985, le corresponde al Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario elegir al Vocal que ejercerá la Presidencia en el próximo ejercicio;

Que en el marco de dichas facultades asignadas al Cuerpo Colegiado y a los fines de prever la continuidad ininterrumpida de la gestión del Órgano de Control Externo, en los casos de excusación, ausencia o impedimento transitorio o temporal del Vocal a cargo de la Presidencia, resulta necesario disponer el orden de sucesión para su reemplazo, actualmente dispuesto por la mencionada Resolución Nº 0166/21 TCP;

Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 81º de la Constitución Provincial, el artículo 200º inciso j) de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP -artículos 13° inciso 6) y 34º inciso g)- y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 21-12-2021 y registrada en Acta Nº 1765;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Designar como Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por elección unánime de sus pares, al CPN Sergio Orlando Beccari, durante el año 2022.

Artículo 2º: Establecer que ante la eventual y/o imprevista excusación, ausencia o impedimento transitorio o temporal del Vocal en ejercicio de la Presidencia, el orden de sucesión de los Vocales que se harán cargo de la misma será el siguiente: Dr. Lisandro Mariano Villar, CPN Oscar Marcos Biagioni y CPN María del Carmen Crescimanno.

Artículo 3º: Disponer que tanto el Vocal que se encuentre en ejercicio de la Presidencia, como sus reemplazantes, deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Presidencia, el período de su ausencia en este Organismo, ya sea eventual y/o imprevista o por impedimento. A tal fin, la Dirección General de Presidencia deberá informar dicha ausencia al Vocal que lo sucede, según el orden de reemplazo establecido en el artículo 2º precedente y notificar la situación provisoria a los restantes Vocales, a la Secretaria de Asuntos de...

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