RESOLUCIÓN Nº 0231 - TCP

Fecha22 Diciembre 2021
Número de registro35154
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 14 de diciembre de 2021

VISTO:

El expediente n.º 00901-0104769-5 (en 2 Cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia, agregados de los Estados Contables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero obligadas a confeccionarlos expedientes n.º: 20901-0012205-6 TCP (IAPIP); 00901-0105508-5 TCP y agregados 14001-0000143-4 y 14001-0000184-7 ENERFE; 00901-0102989-5 TCP y agregado 11601-0000055-1 Radio y Televisión Santafesina SE; 00901-0102967-7 TCP y agregado 16501-0027407-7 EnReSS; 15120-0148212-3 CJyP; 00901-0103549-4 TCP (Ente Zona Franca Santafesina); 00901-0105250-5 TCP (Aguas Santafesinas SA); 00901-0105453-6 TCP (Laboratorio Industrial Farmacéutico-LIF); 00901-0105454-7 TCP (Fideicomiso Programa Provincial Producción Pública de Medicamentos); 00901-0104108-2 TCP y agregado 20901-0011619-2 TCP y un libro Ejercicio Económico n.º 42 IAPOS; 00901-0105305-4 TCP (Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga-Carlos Sylvestre Begnis”); 00901-0105549-8 TCP y agregada carpeta con expediente 01806-0002445-2 AIR -en fotocopias- (Aeropuerto Internacional de Rosario); 20901-0012437-5 TCP (Banco Santa Fe SAPEM en liquidación); 00901-0105594-8 TCP (Ente Aeropuerto -Sauce Viejo); 20901-0011218-5 TCP (2 Tomos) (Caja de Asistencia Social-Lotería); 00901-0103790-8 TCP y agregados 16201-1007047-V y 16201-1004043-V y 2 biblioratos Tomos I y II (EPE); y, Tomos I y II correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, el Ministro de Economía, CPN Walter Alfredo Agosto, mediante Nota n.º 63 recibida en fecha 30 de junio de 2021, remite a consideración del Órgano de Control Externo, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2020, elaborada por la Contaduría General de la Provincia según la competencia asignada en el inciso h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510;

Que asimismo en cumplimiento de las disposiciones del mencionado artículo 94° y del artículo 95° de la aludida Ley N° 12510; y, de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72º de la Constitución Provincial, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior;

Que el artículo 81º de la Carta Magna -cuarto párrafo- atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la referida norma constitucional consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;

Que para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las prerrogativas asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley N° 12510 modificados por Ley Nº 13985, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2020 y elevar su informe a la Legislatura dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su recepción;

Que a tal fin, como actividad preparatoria, por Resolución Nº 0124/21 TCP, se encomienda a las Fiscalías Generales TCP, Área I y Área II, la realización de la auditoría de los Estados Contables inherentes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2020, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 025/13 TCP, artículos 1° al 3°, inclusive, y se dispone como fecha de conclusión de la labor el 24 de noviembre de 2021;

Que además, por la citada Resolución se designa a los profesionales responsables de coordinar y llevar a cabo los procedimientos que demande la mencionada auditoría y se les otorgan facultades para requerir a los Contadores Fiscales Delegados en las distintas Jurisdicciones la información de base y/o adicional que resulte necesaria para la elaboración del Informe de Auditoría a su cargo, el que, previa intervención de las Fiscalías Generales respectivas, deberá ser elevado en la fecha límite;

Que los profesionales integrantes del equipo de auditoría, tomando como base la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta General del Ejercicio 2020, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las siguientes normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública: Resoluciones TCP Nº 0028/06 y modificatorias 0088/18 y 0109/19, como así también aquellas utilizadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales controlados y las normas técnicas de exposición según la Resolución Nº 0025/13 TCP;

Que es preciso señalar que integra el examen indicado en el Considerando precedente, la auditoría de los Balances Contables Generales Anuales finalizados al 31 de diciembre de 2020 presentados de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución 0030/20 TCP e incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0110/21 TCP;

Que consecuentemente, en el marco de la Resolución N° 0025/13 TCP, los auditores actuantes se expiden mediante INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2020 y ACLARATORIO N.º 1 referido a los Estados Contables de la Dirección Provincial de Vialidad (fs. 264 / 265 y 269 y vta- expediente n.° 00901-0104769-5), que en Informes conjuntos Nº 064/21 FGAI y Nº 123/21 FGAII (fs. 266) y 075/21 FGAI y Nº 141/21 FGAII (fs. 270), son elevados por los Contadores Fiscales Generales Área I y Área II, respectivamente, señalando que el sustento del Informe Final se encuentra en los reportes globales e individuales de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social, Empresa del Estado, Sociedad del Estado y otros Entes Públicos, obrantes en el expediente n.º 00901-0104769-5-TCP;

Que los auditores actuantes exponen como información complementaria los siguientes Estados: - Presupuestarios Globales (fs. 20 / 50); - Contables de la Administración Central -incluye Anexo Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable de la Administración Central- (fs. 51 / 57 vta); - de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables (fs. 58 / 60) -incluye Subanexo I que detalla por Jurisdicción el importe de los cargos pendientes, con plazo de rendición vencido al 31-12-2020 en los términos de la Ley N° 12510 y modificatoria Nº 13985 (artículos 213° y 214°) y su reglamentación Resoluciones TCP Nº 0029/20 y modificatorias 0067/20 y 0178/20, Resolución Nº 0003/20 TCP referida a los Hospitales Públicos Descentralizados que queda vigente hasta las fechas establecidas en la misma y por ende comprende el Ejercicio 2020 y Resoluciones TCP Nº 0030/20 y modificatoria Nº 0179/20; - de Situación de la Deuda Provincial (fs. 61 / 69 vta); - Régimen de Responsabilidad Fiscal (fs. 70 / 71) e Informes de Auditoría Jurisdiccionales correspondientes a: - Administración Central (fs. 72 / 179); Organismos Descentralizados (fs. 180 / 224); Instituciones de Seguridad Social (fs. 225 / 232 vta); Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos (fs. 233 / 263), que serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;

Que en relación con el precitado Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables (Anexo VIII - Subanexo I), referido a los cargos pendientes vencidos al 31-12-2020, es preciso mencionar la aclaración efectuada por los auditores sobre los montos a rendir por los Ministerios de Seguridad, Educación y Salud, los cuales incluyen los importes correspondientes a Gastos en Personal y Transferencias. Al respecto, cabe puntualizar la especial lectura que debe hacerse de los mismos, en razón de que el diferimiento de la rendición responde a la propia lógica de las prácticas administrativas; esta distinción resulta relevante, atento que permite visualizar correctamente el saldo a rendir en poder de los responsables;

Que se aprueba el procedimiento de auditoría llevado a cabo compartiendo, en general, el análisis global de índole macroeconómico y jurisdiccional realizado, así como la opinión de los auditores sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados, con las aclaraciones, limitaciones y salvedades deducidas al respecto;

Por ello, de conformidad a lo actuado por el equipo de auditoría de las Fiscalías Generales TCP Áreas I y II; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 14-12-2021, registrada en Acta Nº 1763, en ejercicio de la competencia establecida por el artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510 modificada por Ley Nº 13985-;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º : Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2020 y el INFORME ACLARATORIO N.º 1, que como – ANEXO – se incorporan a este acto, elaborados por las Fiscalías Generales Área I y Área II, obrantes a fs. 264/265 y 269 y vta del expediente n.º 00901-01004769-5 TCP, referido a los Estados Contables inherentes a la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los reportes globales

de los auditores que forman parte integrante del presente, según el siguiente detalle:

Estados Presupuestarios Globales

Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento – ANEXO I.

Estado de Ejecución de Recursos - ANEXO II

Ejecución Presupuestaria de los Recursos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de...

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