RESOLUCIÓN N° 0220 - TCP

Fecha23 Septiembre 2022
Número de registro37448
EmisorTribunal de Cuentas

SANTA FE, 19 de septiembre de 2022

VISTO:

El expediente n.º 00901-0114123-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Presidencia, relacionado con el control posterior de legalidad de los actos administrativos; y,

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia eleva al Cuerpo Plenario proyecto de Resolución que establece el ejercicio de la facultad de control integral de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato, conforme lo previsto expresamente en el artículo 205° de la Ley Nº 12510, modificada por la Ley Nº 13985;

Que la propuesta tiene como finalidad lograr una mayor eficacia del control externo de los actos administrativos referidos a la hacienda pública;

Que además, el proyecto contempla que en aquellas actuaciones en que las Autoridades resuelvan dar intervención a las Secretarías de Salas para diligenciar trámites que no refieran a la devolución de actuaciones jurisdiccionales y archivo de las propias, como así también en los casos que se requiera proyectar actos administrativos, dichas Secretarías deberán indicar expresamente, en forma clara, precisa y visible, a los estamentos internos a que corresponda remitir el trámite, la cantidad de días restantes para el vencimiento del plazo previsto en el artículo 208° de la Ley Nº 12510, modificada por la Ley Nº 13985;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200°, inciso f), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 modificada por la Ley Nº 13985 y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 19-9-2022 y registrada en Acta Nº 1800;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 2°, I- Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales”, C. Antecedentes:” del Anexo I de la Resolución Nº 0103/21 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera :

C. Antecedentes:

Todos los actos administrativos con efecto hacendal inmediato encuadrados en el Apartado I – Subapartado A. - inciso 1) del presente artículo, independientemente del monto o que no expresen importes, deberán acompañarse con sus respectivos antecedentes.”

Artículo 2º: Cuando en ejercicio del control de legalidad, previsto en el artículo 202°, inciso a) de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, las Autoridades resuelvan dar intervención a las Secretarías de Salas para diligenciar trámites que no refieran a la devolución de actuaciones jurisdiccionales y archivo de actuaciones propias,...

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