RESOLUCIÓN Nº 0165 - TCP SANTA FE, 22 de diciembre de 2020

Fecha30 Diciembre 2020
Número de registro32329
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

VISTO:

El expediente n.º 00901-0100713-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo para enero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 confiere al Tribunal de Cuentas (TCP) la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que el artículo 38° del Anexo del Reglamento Interno del TCP dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el aludido artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510 modificado por Ley Nº 13985, reglamentado por el mencionado artículo 38°;

Por ello en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley N° 12510 modificada por Ley Nº 13985, de conformidad a lo legislado por los artículos 202° y 242° de la misma, de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP y modificatorias); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 22-12-2020 y registrada en Acta Nº 1710;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de enero del año 2021, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 -modificada por Ley Nº 13985, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La...

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