RESOLUCIÓN Nº 0149 - TCP

Fecha12 Julio 2022
Número de registro36777
EmisorTribunal de Cuentas

SANTA FE, 5 de julio de 2022

VISTO:

El expediente n.º 00901-0112340-1 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo para julio de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242º de la Ley Nº 12510 confiere al Tribunal de Cuentas de la Provincia la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que en ese marco legal resulta procedente acordar el período correspondiente al receso de julio 2022;

Que el artículo 38º del Anexo del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 modificada por la Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que asimismo, dicha reglamentación prevé la posibilidad de que las máximas autoridades de los Poderes Constitucionales, Ministros y Secretarios con rango Ministerial del Poder Ejecutivo, Fiscal de Estado y titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial, con la debida justificación, soliciten la habilitación de los plazos para el control de legalidad de los actos administrativos que refieran a asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata;

Que la habilitación de plazos aludida en el Considerando precedente, es competencia del Vocal a cargo de la Presidencia, por lo que será de aplicación la Resolución Nº 0237/21 TCP, mediante la cual queda designado el Presidente para el año 2022 y establecido el orden de sucesión de los Vocales que se harán cargo de la Presidencia en caso de su ausencia;

Que a los efectos operativos corresponde establecer cuál será la autoridad que habilitará los plazos durante el receso del mes de julio de 2022;

Que además, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los aludidos pedidos de habilitación, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, reglamentado por el mencionado artículo 38º -Anexo- de la Resolución Nº 0054/18 TCP;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el inciso j) del artículo 200º y en el segundo párrafo del artículo 192° ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 modificada por Ley Nº 13985, en virtud de las competencias y facultades atribuidas por los artículos 202° y 242° de la misma ley, y disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP); en Reunión Plenaria de fecha 5-7-2022, registrada en Acta Nº 1791;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período de receso correspondiente al mes de julio del año 2022, el comprendido entre los días 11 al 24 del corriente...

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