RESOLUCIÓN N° 0139 - TCP

Número de registro30437
Fecha17 Febrero 2020
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 1º de octubre de 2019

VISTO:

El expediente n.º 00901-0093140-5 del Sistema de Información de Expediente- Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante el cual se gestiona la modificación del texto normativo que reglamenta el ejercicio del control de legalidad de los actos administrativos dictados en el Sector Público Provincial No Financiero, en virtud de las previsiones estatuidas por el artículo 202º inciso a) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha actividad de control se lleva a cabo en el marco de la reglamentación aprobada oportunamente por Resolución Nº 007/06 TCP y sucesivas modificatorias, cuya versión actualizada se encuentra plasmada en el “texto ordenado” aprobado por Resolución Nº 0052/18 TCP, a su vez modificado por Resolución Nº 0091/19 TCP;

Que como antecedente en el uso de herramientas de Tecnologías Informáticas para la Comunicación (TIC), la Resolución Nº 0123/19 TCP establece la exclusividad del “Sistema de Notificación Electrónica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, a partir de los diez (10) días hábiles contados desde el 10 de septiembre del corriente año, para todas las comunicaciones originadas y/o vinculadas a Resoluciones y Notas dictadas por las Secretarías de Sala y la Secretaría de Asuntos de Plenario; como así también Observaciones Legales, Reparos Administrativos y demás comunicaciones vinculadas al análisis de legalidad y examen de las cuentas realizados por el Tribunal de Cuentas, con sus respectivos trámites de seguimientos;

Que para continuar con las decisiones tendientes a una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en las actuaciones, se promueve la incorporación en formato digital de la totalidad de decisorios que se comuniquen al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 205º de la Ley Nº 12510 al “Sistema de Análisis de Legalidad” utilizado por el Organismo;

Que a los fines de concretar la modalidad impulsada, resulta necesario que todas las Jurisdicciones comprendidas en el Sector Público Provincial No Financiero, en oportunidad de realizar la comunicación de los distintos decisorios, la formalicen en una (1) sola copia impresa en papel certificada y otra en formato digital;

Que las características de la forma de comunicación prevista, redunda en un beneficio para todos los sectores jurisdiccionales alcanzados por la fiscalización del Tribunal de Cuentas, en tanto se produce una disminución significativa en materia de insumos y tiempo de labor ya que lo que actualmente conlleva la preparación de tres (3) ejemplares impresos en papel se reduce a un ejemplar en tal formato;

Que la notificación electrónica de los actos administrativos y su posterior incorporación registral en el Sistema de Análisis de Legalidad, implica el conocimiento de los mismos por parte de todos los usuarios del Sistema aludido generando transparencia, lo cual fortalece la confianza pública y refuerza el respeto institucional de los procesos que encarnan la actividades circunscriptas al Tribunal;

Que la medida fomentada junto con las cualidades señaladas en el Considerando precedente, no solo brinda una herramienta que implica un control por parte de los distintos niveles de análisis nutrido por la diversidad de criterios profesionales, sino que además permite a los Vocales una fiscalización integral de los actos emitidos por las Jurisdicciones alcanzadas por la competencia legal del Tribunal;

Que a fin de posibilitar la adaptabilidad e incorporación de los distintos sectores de la Administración Provincial con incumbencia en la notificación de los actos administrativos comprendidos en el control del Organismo, como así también la adecuación del “Sistema de Análisis de Legalidad” para la carga de los distintos archivos de los actos comunicados por parte de la Dirección General de Informática TCP, corresponde la entrada en vigencia de la presente norma a partir de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial;

Que el mecanismo que se aprueba por la presente consagra los principios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia los cuales han sido ejes de gestión del Cuerpo Colegiado y constituye el puntapié inicial de lo que intenta a encaminarse a ser el “expediente electrónico” para el análisis de legalidad;

Que por lo expuesto corresponde sustituir del artículo 2º de la Resolución Nº 007/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0052/18 TCP) el Apartado I, – A. Comunicación, B. Registro y D. Análisis punto 6; no obstante a los fines de simplificar y agilizar la labor de los Contadores Fiscales Delegados se sustituye en un todo el citado Apartado;

Por ello, en el marco de lo establecido por la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 -, artículo 200° inciso g), lo dispuesto por el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia, artículo 13o punto 6. del Anexo aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 1-10-2019 y registrada en Acta Nº 1647;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el Apartado I del artículo 2° de la Resolución Nº 007/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0052/18 TCP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

I- Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales

A. Comunicación:

Los decisorios deben ser comunicados a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas, dentro de los seis (6) días hábiles de su dictado (Artículo 205º - Ley Nº 12510), de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Los que encuadren en el primer párrafo del artículo 206º de la Ley Nº 12510 (2.1.), serán presentados en dos (2) copias, una de las cuales debe ser en soporte físico (papel) y encontrarse certificada, y la restante será remitida en formato digital, mediante el envío de correo electrónico a la Delegación Fiscal.

2) Los que no encuadren en dicha normativa, serán comunicados de manera idéntica al punto 1) precedente, sin acompañar los antecedentes de la gestión que les dieron origen, para que el Contador Fiscal Delegado verifique tal condición o su posible marco legal en el artículo 203º inciso j) de la Ley Nº 12510. Si, a juicio del Contador Fiscal, dicha condición no se verificara o el acto encuadrara en el citado artículo 203º, inciso j), solicitará los antecedentes para su análisis, y la Jurisdicción deberá remitirlos a su consideración dentro de los...

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