RESOLUCIÓN Nº 0133

Fecha27 Enero 2020
Número de registro31378
EmisorSUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20/08/2020

VISTO:

El expediente Nº 00306-0011129-3 del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se gestiona la aprobación de las nuevas modalidades para efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 107 de la Ley N.º 12510 y sus normas reglamentarias la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, en materia de contrataciones, posee la competencia para proponer políticas y procedimientos y dictar las normas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema;

Que el artículo 142º de la Ley Nº 12510, establece que para poder contratar con el Sector Público Provincial No Financiero es necesario estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), debiendo cumplimentarse con la reglamentación establecida a tal efecto, pudiendo no obstante presentar ofertas las personas humanas o jurídicas no inscriptas en el mismo, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción;

Que por su parte, el Decreto Reglamentario Nº 1104/16, t.o. reglamentario del Título III, Capitulo I de la Ley Nº 12.510; determinó que los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación vigente para su inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de adjudicación;

Que el artículo 17° del Decreto N.º 914/2018, implementó el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC), el que será confeccionado y actualizado por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;

Que, asimismo, el art. 22° del Decreto citado precedentemente, dispone que toda documentación vinculada a la inscripción, modificación y renovación de la calidad de proveedor o contratista en el marco del RUPC, deberá presentarse en forma digital por los medios que oportunamente disponga la Unidad Rectora Central;

Que en la actualidad el procedimiento a seguir para la inscripción o renovación de las mismas en el RUPC se encuentra determinado mediante Resolución Nº 307 de fecha 13 de Agosto de 2019 de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes

Que, no obstante ello, resulta oportuno efectuar el rediseño de dichos procedimientos con la finalidad de adecuarlos al uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs);

Que a su vez la utilización de las TICs permitirá mejorar los mecanismos de vinculación en la relación Estado-Proveedor en orden a la concreción y perfeccionamiento de trámites administrativos y Estado-Ciudadano permitiendo mejorar el acceso a la información;

Que la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía, como área especializada, intervino y manifestó que están dadas las condiciones técnicas para la implementación de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones;

Que en el marco de la digitalización de los procedimientos administrativos y priorizando el uso de herramientas tecnológicas (TICs) como soporte para la ejecución de los mismos, la Sectorial de Informática dependiente del Ministerio de Economía, ha desarrollado el “Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe” a través del cual, podrán realizarse las inscripciones, renovaciones o modificaciones de datos propiciando de este modo la digitalización y el acercamiento a través de una plataforma accesible desde cualquier punto del país;

Que dicho sistema permite la confección de un Legajo Digital de Proveedores que posibilitará el abandono paulatino del formato papel en la gestión de proveedores;

Que, por otra parte, el art. 23° del Decreto Nº 914/18 establece que toda documentación requerida para obtener la inscripción en el RUPC no podrá ser solicitada nuevamente por ninguno de los sujetos del art. 4° de la Ley Nº 12.510 , siendo suficiente la presentación de la constancia de inscripción emitida por éste;

Que en concordancia con ello, el proveedor inscripto a través del procedimiento que aquí se reglamenta, dispondrá de una “ESPACIO PROVEEDOR”, en el cual podrá descargar aquéllos documentos que han sido aprobados por el RUPC y remitirlos a cualquier Jurisdicción que así lo requiera;

Que dichos documentos incorporan un código interno de verificación que permite corroborar la validez de los mismos;

Que por otra parte, la instrumentación de este nuevo sistema deberá coordinarse con las inscripciones ya otorgadas y vigentes por el plazo que haya determinado la Resolución que los incorporó al RUPC;

Que dicho sistema será de uso obligatorio para las nuevas inscripciones, renovaciones y modificaciones de datos en el RUPC;

Que la implementación del mismo se llevará a cabo de manera progresiva a partir del 24/08/2020 y de acuerdo al calendario establecido a tal efecto por la Unidad Rectora Central;

Que por todo lo expuesto, resulta necesario establecer nuevos requisitos, modalidades y plazos de inscripción/renovación de proveedores en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;

Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Subsecretaría de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº 1104/16 y Decretos Nº 2479/09 ; N.º 914/18; N° 63/19 y también en las demás normas concordantes y correlativas.

POR ELLO,

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

Artículo 1: Apruébese a partir del 24 de Agosto de 2020, la implementación de las nuevas modalidades para las inscripciones, renovaciones y modificaciones de datos ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), que se efectuarán a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2: Déjese sin efecto la Resolución Nº 307 de fecha 13 de agosto de 2019 de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Artículo 3: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas humanas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 4: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas jurídicas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO ll que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 5: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de Uniones Transitorias (UT) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 6: Apruébese la modalidad de “TRÁMITE URGENTE” cuyo procedimiento se encuentra detallado en el ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 7: Determinase como requerimientos del sistema los detallados en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente norma:

Artículo 8: Los procedimientos reglamentados en la presente resultan de aplicación obligatoria para aquéllas personas humanas, jurídicas o uniones transitorias que soliciten su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia y para aquéllos proveedores inscriptos en el mismo que hayan perdido la vigencia otorgada oportunamente por éste y deban renovar sus antecedentes de inscripción vencidos.

Artículo 9: La falsedad u omisión de la documentación presentada bajo esta modalidad, hará pasible al proveedor de la aplicación del Régimen de Sanciones establecido por el Decreto N.º 1104/16 t.o.

Artículo 10 : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

ANEXO I

PERSONAS HUMANAS – INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN

PROCEDIMIENTO:

El interesado deberá ingresar a través del portal web de la provincia (www.santafe.gob.ar) o el sitio de internet que en el futuro lo reemplace, y luego a la plataforma disponible del Registro Único de Proveedores y Contratistas: www.santafe.gov.ar/proveedores; donde corresponderá completar la información requerida y presentar la documentación solicitada conforme se trate de una inscripción o renovación a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe.

Plazos:

El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.

El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, en formato digital o papel, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.

Vigencia de la inscripción:

La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.

La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.

Notificaciones:

A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR