RESOLUCIÓN Nº 012

Fecha06 Marzo 2020
Número de registro30505
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 19/FEB/2020

VISTO:

El expediente N° 02101-0022525-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión tiene por objeto la creación del Registro de Infractores y Reincidentes previsto en el artículo 28 del Decreto 1866/2010;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tiene entre sus cometidos aplicar y controlar el efectivo cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;

Que la Ley 11.717 en su artículo 27 establece las sanciones administrativas que puede aplicar éste Ministerio ante el incumplimiento de las normas ambientales y en el artículo 28 las pautas para determinar el tipo y graduación de la sanción;

Que el decreto 1866/2010 reglamenta los artículos 14, 25,26, 27 y 28 de la Ley 11.717 y establece el procedimiento para la aplicación a las infracciones y sanciones administrativas ante incumplimientos a las normas ambientales;

Que el mencionado decreto, al reglamentar el artículo 28 de la Ley 11.717, estableció que La Autoridad de Aplicación de la Ley, de la presente reglamentación y de las disposiciones que por vía resolutiva adoptare aquella, deberá llevar un Registro de Infractores y de Reincidentes, en el que constarán las actuaciones administrativas sustanciadas, actos administrativos dictados y las sanciones aplicadas a los mismos, entre otros datos que resulten de importancia o de interés incorporar a los legajos individuales";

Que, en ese marco, corresponde crear el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la provincia de Santa Fe (REPIAR), en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes, aplicadas por ésta cartera ambiental;

Que de esta manera se cumple adecuadamente las funciones propias de fiscalización, control y sancionatorias que detenta éste Ministerio, en materia de Policía Ambiental;

Que por el Artículo 21, punto 9), de la Ley de Ministerios N° 13.920, le corresponde a la Ministra de Ambiente y Cambio Climático "Entender en el ejercido del poder de policía ambiental que le otorgan las normas vigentes. A su vez, por el punto 10) le compete "Entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, por sí mismo o a través de los organismos de su dependencia, en los casos en los que la legislación vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara competencia, especialmente la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, y demás legislación dictada en su consecuencia";

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen N° 00024/2020 no oponiendo reparos legales a la prosecución del trámite.

Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto en la Ley N° 13.920, Leyes N° 11.717, 13.060 y Decretos N° 1866/10 y 0449/2015;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR), en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio...

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