RESOLUCION Nº 0111

Fecha26 Octubre 2022
Número de registro37790
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

19/10/2022

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0006700-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados. Que en dicha nómina se incluyen bienes muebles registrables y bienes inmuebles; con la particularidad que respecto de algunos de ellos se ha resuelto el decomiso;

Que en esta tesitura, el art. 333º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que, respecto de los bienes secuestrados pero aún no decomisados, la Ley Nº 13.579 en su artículo 6° -inciso “2”- establece que durante la tramitación del proceso -excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos objeto de la misma;

Que ésta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de bienes perecederos (...); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial no haga manifestación alguna;

Que oportunamente, mediante Expediente Nº 02001-0039194-1 la APRAD se solicitó a la Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que procediera a designarse a un profesional con título de Contador Público Nacional para realizar una tarea específica en esta unidad de organización, con incumbencias específicas en materia análisis de costos y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos bienes depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6° Inc. "2" de la Ley N° 13.579;

Que el citado informe técnico dio fundamento a los criterios que resultarían aplicables en adelante para la selección de bienes que podrían someterse a subasta pública, ya que contempla y combina como parámetros de análisis el estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento.

Que, con fundamento en dicho estudio, la APRAD pudo definir en el presente trámite un listado preliminar de bienes a subastar.

Que, en el caso de los vehículos, por el análisis efectuado en base a los criterios utilizados en dicho informe y reforzado, para el caso del presente, por la Tasación específica efectuada en el Depósito de la Localidad de Alvear, en fecha 13 de Octubre de 2022 por profesionales del Colegio de Martilleros de Santa Fe, sobre los vehículos definidos en el listado que se incorpora como ANEXO, dichos rodados, encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13.579, en forma conjunta o indistinta;

Que si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos bienes en los predios de la Agencia, tanto de los que ya se encuentran decomisados en favor del estado como de los que no obstante no estar decomisados cuentan con la autorización fiscal para subasta anticipada, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de bienes publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, y que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que, al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;

Que, en resumen, respecto a estos bienes la APRAD ha evaluado que al mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor aprovechamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que respecto de la tasación de los bienes inmuebles se ha efectuado una tasación por parte de Catastro, y los precios establecidos en las bases de precio de subasta fueron reducidos en aproximadamente un 30% a los fines de incentivar la puja entre los oferentes;

Que se han efectuado consultas al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, en relación al estado de las causas en que fueron secuestrados los bienes inmuebles y bienes muebles registrables a subastar, habiéndose informado, en algunos casos, que los mismos fueron decomisados y, en otros, que no existe interés probatorio por lo cual no es necesaria su conservación en especie;

Que, dada las características de estos bienes, se encuentran descartados para ser asignados en calidad de depósito renovable a organismos o dependencias públicas para darles un fin de utilidad social conforme lo prevé el artículo 6° -inciso “h”- de la Ley Nº 13.579, en concordancia con lo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe;

Que, por último, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley N° 13.579, establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que en el caso de los vehículos que integran los lotes a subastar han sido tramitados los correspondientes bloqueos registrales ante la DNRPA y se ha efectuado la comunicación a la Administración Provincial de Impuestos para que informe la deuda de patente existente sobre los que se encuentran registrados en la Provincia.

Que para el caso de los bienes inmuebles, se procedió a requerir la información registral de los mismos a efectos de comprobar la inscripción de medidas

cautelares y la existencia de embargos prioritarios e hipotecas, y asimismo, a solicitar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial que realice la tasación de cada uno de ellos (conforme lo estipula el art 6° -apartado 1)- inciso j) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 276/2018);

Que de igual modo se procedió a requerir de la Administración Provincial de Impuestos y de la empresa Aguas Santafesinas SA, informen respecto de eventuales deudas de los bienes por impuestos y/o servicios;

Que se tramitó certificado de bloqueo Registral ante el Registro General de la Propiedad relativo al inmueble a subastar;

Que por su parte, se solicitó la correspondiente tasación, debidamente efectuada por el Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial la cual obra agregada al presente;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación, de los bienes inmuebles y muebles registrables detallados en el listado de lotes que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el...

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