Resolución Nº 0109/16 -TCP

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN Nº 0109/16 -TCP

SANTA FE, 07 de julio de 2016

VISTO:

El expediente Nº 00901-0074694-4 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el Proyecto de Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente, CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI, pone formalmente a consideración de los Vocales del Pleno el proyecto de Estatuto Escalafón para los empleados de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, en reunión plenaria de fecha 07-07-2016, registrada en Acta N° 1490;

Que, habiendo tomado conocimiento del mismo el Cuerpo Plenario no realiza objeciones;

Que, el cuerpo normativo que se acompaña se compone de diez (10) capítulos, en los que se establece el ámbito de aplicación, la clasificación del personal, el ingreso, deberes, obligaciones y prohibiciones del personal, régimen disciplinario, comisión de análisis salarial y condiciones de trabajo, régimen de concursos, de asignaciones familiares, y personal no permanente;

Que, la propuesta se enrola en las facultades conferidas en el artículo 200, inciso b) de la Ley N° 12510, el cual establece en el ámbito de competencias del Cuerpo Plenario de Vocales aquellas referidas a las “modificaciones de la estructura orgánico funcional, el reglamento interno, el régimen laboral, las normas de ingreso de su personal y el régimen salarial”;

Que, desde el punto de vista sustancial, el cuerpo normativo estatutario condensa el reconocimiento de derechos, deberes y obligaciones para el personal;

Que, este tipo de normas viene a reflejar el conjunto de principios que inspiran el denominado constitucionalismo social, cuyo eje principal de reconocimientos gira en torno del trabajador y su relación laboral, desde su perspectiva como persona;

Que, el articulado guarda relación con normas de igual tenor vigentes para casos similares en la administración pública provincial, pero con salvaguarda de notas distintivas que caracterizan las particularidades de los sujetos que integran la relación en este Organismo de Control Externo del Sector Público Provincial;

Que, es de público conocimiento el largo camino de conquistas y revalorización de los derechos del trabajador hasta la fecha, pero también es cierto que la actual composición e idiosincracia de la sociedad constituida bajo el sistema democrático y republicano de gobierno, exige resultados acordes a las plataformas y propuestas que se formulan desde el ejercicio de la función pública;

Que, el juego armónico y equilibrado de funciones, asegura un correcto desenvolvimiento de la actividad estatal, y esta actividad, es claramente desempeñada por los distintos agentes públicos, con lo cual su independiente y específica regulación viene a reafirmar el Estado de Derecho, como límite para la valoración del cumplimiento correcto de las responsabilidades asumidas;

Que, de acuerdo con lo establecido por el inciso 23 – Artículo 55° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, le corresponde a la Legislatura el dictado de leyes sobre organización de la Administración pública y el estatuto de los funcionarios y empleados públicos, que incluya, entre otras, garantías de ingreso, estabilidad, carrera e indemnización por cesantía injustificada;

Por ello, de conformidad con lo preceptuado en el inciso b) del artículo 200º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 07-07-2016, registrada en Acta Nº 1490;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º

Solicitar a las Honorables Cámaras Legislativas la aprobación del Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, mediante el dictado de la respectiva ley.

Artículo 3º

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web -intranet y extranet- de este Tribunal de Cuentas; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese en novedades Intranet TCP a los estamentos internos,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

ANEXO

ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Institúyese para el personal del Tribunal de Cuentas el presente Estatuto.
ARTÍCULO 2 Quedan comprendidos en las disposiciones de este Estatuto los agentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de cualquiera de sus jerarquías, nivel o categoría que revisten con carácter de personal de planta permanente, y los no permanentes en los términos de este cuerpo normativo, excluyéndose del mismo al personal político.
CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Artículos 3 a 5

DEL PERSONAL

ARTÍCULO 3 Los nombramientos del personal comprendido en este Estatuto tienen carácter permanente, salvo que se exprese lo contrario en el acto de designación.

Provisionalidad.

ARTÍCULO 4 El nombramiento del Personal de Planta Permanente es provisional durante los primeros tres (3) meses.

Si el agente hubiera revistado con anterioridad como Personal no permanente o político, este plazo se computará desde la fecha de su nombramiento como permanente.

Antes del vencimiento del plazo provisional referido, el agente deberá contar con la evaluación de su Jefe inmediato y aprobación del examen de aptitud psicofísica, bajo apercibimiento de revocar sin más su designación.

Responsable.

ARTÍCULO 5 La verificación de la aprobación del exámen psicofísico y la evaluación de su Jefe Inmediato, conformarán el pedido de confirmación o de revocación del nombramiento a que refiere el Artículo anterior, siendo su tramitación, a cargo del responsable de Recursos Humanos del Organismo o el que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO III INGRESO Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6 Para ingresar como agente del Tribunal de Cuentas de la Provincia se requiere:
  1. Ser argentino nativo o naturalizado;

  2. Tener entre 18 y 50 años de edad, cumplidos;

  3. Aprobar el proceso de selección o concurso pertinente;

  4. Aprobar el exámen médico respectivo;

  5. Acreditar antecedentes de buena conducta mediante certificación oficial;

  6. Tener aprobado el ciclo completo de intrucción secundaria o equivalente, según Ley Nacional de Educación vigente al momento de su designación para el ingreso como personal de servicio o como personal administrativo, a excepción de aquellos casos en que se requiera expresamente otro título profesional para el desempeño.

Estos requisitos podrán exceptuarse en caso de ser personal transferido de otro organismo provincial.

ARTÍCULO 7 Los exámenes de competencia, y la acreditación de informes solicitados, deberán efectuarse con anterioridad al ingreso del agente.
ARTÍCULO 8 El ingreso se operará en el cargo inferior de la categoría y/o nivel o agrupamiento correspondiente, a excepción de aquellos casos donde deban cubrirse puestos superiores y que no existan postulantes que reúnan las condiciones requeridas una vez cumplidos los procesos de selección pertinentes.

Aptitud psicofísica.

ARTÍCULO 9 La condición psicofísica se califica de la siguiente forma:
  1. Apto absoluto: -Cuando se reunen las cualidades exigidas;

  2. Apto relativo: -Cuando no se reunen la totalidad de las cualidades requeridas. En este caso el agente no puede ejercer derechos fundados en las causas que impidieron calificarlo apto absoluto o en sus consecuencias;

  3. Apto condicional: -Cuando no pueda completarse el exámen médico por las características del caso o surja la ineptitud total para el ingreso y estas circunstancias puedan modificarse, se cumplirá un nuevo exámen transcurridos 180 días;

  4. No apto: -Cuando del exámen médico surja la inhabilitación total para el ingreso. La calificación de inapto en el primer exámen o en el posterior dispuesto conforme al inciso c) es causal de revocación de la designación.

Prohibiciones.

ARTÍCULO 10 No pueden ingresar:
  1. El condenado por delito contra o en perjuicio de la Administración Pública;

  2. El condenado por delito doloso cuando no haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena, el cual no puede ser nunca inferior a diez años;

  3. El concursado o fallido hasta que obtenga su rehabilitación;

  4. El que tenga proceso penal pendiente por los hechos previstos en los incisos a) y b);

  5. El exonerado ó cesanteado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, ó del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta su rehabilitación;

  6. El que se encuentra en situación de incompatibilidad;

  7. El que se halle imposibilitado para el ejercicio de cargos públicos hasta el cese de esa inhabilitación;

  8. El que se encuentre en situación de inhabilidad o incapacidad declarada;

  9. El deudor moroso del fisco por sentencia judicial firme y la deuda se encontrare pendiente de pago.

  10. El deudor alimentario moroso según registro Ley 11945

CAPÍTULO IV DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11 Son deberes y obligaciones del personal del Tribunal de Cuentas:
  1. Prestar el servicio con regularidad, eficiencia e idoneidad;

  2. Observar conducta decorosa y digna de la consideración que su estado de agente oficial exige;

  3. Acatar toda orden emanada de un superior jerárquico, que tenga por objeto...

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