Resolución Nº 0109/16 -TCP
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Abril de 2017 |
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2016 |
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0109/16 -TCP
SANTA FE, 07 de julio de 2016
VISTO:
El expediente Nº 00901-0074694-4 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el Proyecto de Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente, CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI, pone formalmente a consideración de los Vocales del Pleno el proyecto de Estatuto Escalafón para los empleados de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, en reunión plenaria de fecha 07-07-2016, registrada en Acta N° 1490;
Que, habiendo tomado conocimiento del mismo el Cuerpo Plenario no realiza objeciones;
Que, el cuerpo normativo que se acompaña se compone de diez (10) capítulos, en los que se establece el ámbito de aplicación, la clasificación del personal, el ingreso, deberes, obligaciones y prohibiciones del personal, régimen disciplinario, comisión de análisis salarial y condiciones de trabajo, régimen de concursos, de asignaciones familiares, y personal no permanente;
Que, la propuesta se enrola en las facultades conferidas en el artículo 200, inciso b) de la Ley N° 12510, el cual establece en el ámbito de competencias del Cuerpo Plenario de Vocales aquellas referidas a las “modificaciones de la estructura orgánico funcional, el reglamento interno, el régimen laboral, las normas de ingreso de su personal y el régimen salarial”;
Que, desde el punto de vista sustancial, el cuerpo normativo estatutario condensa el reconocimiento de derechos, deberes y obligaciones para el personal;
Que, este tipo de normas viene a reflejar el conjunto de principios que inspiran el denominado constitucionalismo social, cuyo eje principal de reconocimientos gira en torno del trabajador y su relación laboral, desde su perspectiva como persona;
Que, el articulado guarda relación con normas de igual tenor vigentes para casos similares en la administración pública provincial, pero con salvaguarda de notas distintivas que caracterizan las particularidades de los sujetos que integran la relación en este Organismo de Control Externo del Sector Público Provincial;
Que, es de público conocimiento el largo camino de conquistas y revalorización de los derechos del trabajador hasta la fecha, pero también es cierto que la actual composición e idiosincracia de la sociedad constituida bajo el sistema democrático y republicano de gobierno, exige resultados acordes a las plataformas y propuestas que se formulan desde el ejercicio de la función pública;
Que, el juego armónico y equilibrado de funciones, asegura un correcto desenvolvimiento de la actividad estatal, y esta actividad, es claramente desempeñada por los distintos agentes públicos, con lo cual su independiente y específica regulación viene a reafirmar el Estado de Derecho, como límite para la valoración del cumplimiento correcto de las responsabilidades asumidas;
Que, de acuerdo con lo establecido por el inciso 23 – Artículo 55° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, le corresponde a la Legislatura el dictado de leyes sobre organización de la Administración pública y el estatuto de los funcionarios y empleados públicos, que incluya, entre otras, garantías de ingreso, estabilidad, carrera e indemnización por cesantía injustificada;
Por ello, de conformidad con lo preceptuado en el inciso b) del artículo 200º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 07-07-2016, registrada en Acta Nº 1490;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Aprobar el Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Solicitar a las Honorables Cámaras Legislativas la aprobación del Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, mediante el dictado de la respectiva ley.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web -intranet y extranet- de este Tribunal de Cuentas; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese en novedades Intranet TCP a los estamentos internos,y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN Germán Luis Huber-Vocal.
Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.
CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.
ANEXO
ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DEL PERSONAL
Provisionalidad.
Si el agente hubiera revistado con anterioridad como Personal no permanente o político, este plazo se computará desde la fecha de su nombramiento como permanente.
Antes del vencimiento del plazo provisional referido, el agente deberá contar con la evaluación de su Jefe inmediato y aprobación del examen de aptitud psicofísica, bajo apercibimiento de revocar sin más su designación.
Responsable.
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Ser argentino nativo o naturalizado;
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Tener entre 18 y 50 años de edad, cumplidos;
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Aprobar el proceso de selección o concurso pertinente;
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Aprobar el exámen médico respectivo;
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Acreditar antecedentes de buena conducta mediante certificación oficial;
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Tener aprobado el ciclo completo de intrucción secundaria o equivalente, según Ley Nacional de Educación vigente al momento de su designación para el ingreso como personal de servicio o como personal administrativo, a excepción de aquellos casos en que se requiera expresamente otro título profesional para el desempeño.
Estos requisitos podrán exceptuarse en caso de ser personal transferido de otro organismo provincial.
Aptitud psicofísica.
-
Apto absoluto: -Cuando se reunen las cualidades exigidas;
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Apto relativo: -Cuando no se reunen la totalidad de las cualidades requeridas. En este caso el agente no puede ejercer derechos fundados en las causas que impidieron calificarlo apto absoluto o en sus consecuencias;
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Apto condicional: -Cuando no pueda completarse el exámen médico por las características del caso o surja la ineptitud total para el ingreso y estas circunstancias puedan modificarse, se cumplirá un nuevo exámen transcurridos 180 días;
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No apto: -Cuando del exámen médico surja la inhabilitación total para el ingreso. La calificación de inapto en el primer exámen o en el posterior dispuesto conforme al inciso c) es causal de revocación de la designación.
Prohibiciones.
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El condenado por delito contra o en perjuicio de la Administración Pública;
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El condenado por delito doloso cuando no haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena, el cual no puede ser nunca inferior a diez años;
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El concursado o fallido hasta que obtenga su rehabilitación;
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El que tenga proceso penal pendiente por los hechos previstos en los incisos a) y b);
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El exonerado ó cesanteado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, ó del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta su rehabilitación;
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El que se encuentra en situación de incompatibilidad;
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El que se halle imposibilitado para el ejercicio de cargos públicos hasta el cese de esa inhabilitación;
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El que se encuentre en situación de inhabilidad o incapacidad declarada;
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El deudor moroso del fisco por sentencia judicial firme y la deuda se encontrare pendiente de pago.
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El deudor alimentario moroso según registro Ley 11945
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Prestar el servicio con regularidad, eficiencia e idoneidad;
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Observar conducta decorosa y digna de la consideración que su estado de agente oficial exige;
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Acatar toda orden emanada de un superior jerárquico, que tenga por objeto...
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