RESOLUCIÓN Nº 0090 - TCP

Fecha04 Junio 2019
Número de registro28595
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 31 de mayo de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0084908-9 TCP del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la modificación de la Resolución 006/08 TCP y modificatorias en el marco de lo normado por la Ley Nº 12510; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 198º de dicha ley, expresa: “El Tribunal de Cuentas contará, como mínimo, con dos Contadores Fiscales Generales, un Cuerpo de Contadores Fiscales, un Secretario de Asuntos de Plenario, un Secretario por cada Sala, un cuerpo de Asesores Contables y Jurídicos, un cuerpo de Auditores de carácter interdisciplinario, y el personal que determine la ley de presupuesto, con la organización, misiones y funciones que fije la estructura orgánica funcional y el reglamento interno. Se accederá a ellos por concurso de antecedentes y oposición”;

Que, se hace necesario asegurar la funcionalidad, profesionalización y carrera del agente del Tribunal de Cuentas, conforme a niveles de complejidad, responsabilidad y experiencia requerida para el desarrollo de las distintas funciones;

Que, para ello, se deben establecer los mecanismos de selección de personal tanto para el ingreso a Planta, como para su promoción, a fin de asegurar la cobertura de vacantes, en función al mérito y la capacidad para acceder a las mismas;

Que, a tal fin, se deben formular pautas generales para los procedimientos destinados a valorar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los aspirantes, conforme al perfil de la función que se trate, como asimismo para el régimen recursivo a efectos de asegurar el debido proceso;

Que, con el objeto de llevar adelante los concursos de personal correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, el Presidente manifiesta que resulta indispensable readecuar lo normado por la Resolución Nº 006/08-TCP y sus modificatorias, con el objeto de optimizar la claridad en la valoración de los antecedentes, evaluaciones técnicas y régimen recursivo, a los que deberá ajustarse el Jurado, presentando una propuesta acorde a lo expuesto;

Que, en la presente sesión plenaria el Cuerpo de Vocales ante la propuesta de la Presidencia tendiente a la modificación de las Resoluciones Nºs 0006/08, 0224/16 y 0253/16 TCP por las razones invocadas en los Considerandos precedentes, aprueba el texto de la misma, el que se formaliza por medio de la presente Resolución;

Por ello, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 200°, inciso b) de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR