Resolución Nº 008 -i-2016

EmisorInstituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
Fecha de la disposición18 de Enero de 2016

RESOLUCIÓN Nº 008 -I-2016

Mendoza, 18 de enero de 2016

En razón de ser necesario iniciar el cobro de las Tasas por Servicio, establecidas en la Ley Nº 8837, Ley Impositiva 2016, conforme lo establecido en el Artículo 20º del Anexo Tasas Retributivas de Servicios, Puntos 11 y 30, y

CONSIDERANDO:

Que en los valores citados por la Ley Nº 8837, correspondientes a las tasas a percibir por este Instituto, por los servicios de los distintos programas a su cargo del Art. 20º, dentro de los Puntos 11 y 30, cuyo cobro se efectúa en los distintos Puestos de Control de las Barreras Sanitarias, se observan valores expresados con centavos lo que hace prácticamente inviable el cobro por no haber disponibilidad de cambio (moneda-billete) en el medio, lo que producirá inconvenientes y además notables demoras en la operación de cobranza, téngase en cuenta la cantidad de vehículos a inspeccionar en las distintas rutas de acceso y egreso de la Provincia.

Que con la finalidad de facilitar el cobro de acuerdo con la mencionada ley, se propone aplicar un redondeo en forma transitoria hasta tanto se modifique la ley, cuya devolución podrá reclamarse en las distintas Delegaciones del ISCAMen, con la presentación del ticket correspondiente, conforme con el Cuadro Anexo a esta resolución.

Que en uso de las facultades otorgadas el ISCAMen reglamentará los casos de excepción al pago de las citadas tasas.

Por ello, lo indicado al inicio de los últimos párrafos del Artículo 20º de la Ley Nº 8837, las facultades otorgadas por la Ley Nº 6333, el Decreto Nº 1508/96 y Decreto Nº 2519/13,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMen)

RESUELVE:

Artículo 1º

Aplíquese en forma transitoria y hasta tanto se modifiquen los valores establecidos por la Ley Nº 8837- Impositiva 2016, a los montos indicados para el cobro de las Tasas Retributivas de Servicios, en los Puntos 11 y 30, del Artículo 20º del Anexo de Tasas Retributivas de Servicios de la Ley Nº 8837, un redondeo de acuerdo con el Cuadro que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º

Los interesados podrán reclamar la devolución de los valores aplicados como redondeo, en las oficinas de las distintas Delegaciones de ISCAMen, en el horario de 9 de 16 horas, con la sola presentación del ticket correspondiente al pago efectuado.

Artículo 3º

Publíquese esta resolución en el Boletín...

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