Resolucion Nº 0055

Fecha de publicación23 Abril 2018
Fecha de disposición23 Enero 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCION Nº 0055

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 ABR 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0036684-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por la Resolución N° 0066/17 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6.898, modificada por las Leyes Nº 12.655 y N° 12.754 y el Reglamento de Funcionamiento Y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto Nº 2446/10; y

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario del Tribunal Calificador se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, adjuntando las actas de las reuniones, resoluciones y calificaciones correspondientes al concurso para el acceso a Registro Notariales vacantes de la Primera Circunscripción, conforme la convocatoria efectuada por Resolución Nº 0066/17;

Que la Secretaría del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, informa que no ha existido ninguna presentación impugnatoria vinculada con el concurso de marras;

Que el Secretario de Gestión Publica se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitando se ordene el dictado de la norma legal correspondiente para la adjudicación de los registros concursados;

Que, ya en lo que tiene que ver con el marco legal de la presente gestión, la Ley N° 6898/73 en su Capítulo II artículo 17°, dispone: "Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro ";

Que, la Ley Nº 12.754, incorpora a la Ley N° 6898/73 modificada por Ley Nº 12.655: "Artículo 18°,_ La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo, El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante ";

Que, asimismo la Ley N° 12.655 ya había incorporado como artículos 18° bis, 18 ter y 18 quater a la Ley N° 6898, los siguientes: "Artículo 18 bis,- declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR