Resolucion Nº 0055
Fecha de publicación | 23 Abril 2018 |
Fecha de disposición | 23 Enero 2018 |
Sección | VII- AVISOS OFICIALES |
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0055
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
17 ABR 2018
VISTO:
El expediente N° 02001-0036684-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por la Resolución N° 0066/17 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6.898, modificada por las Leyes Nº 12.655 y N° 12.754 y el Reglamento de Funcionamiento Y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto Nº 2446/10; y
CONSIDERANDO:
Que, el Secretario del Tribunal Calificador se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, adjuntando las actas de las reuniones, resoluciones y calificaciones correspondientes al concurso para el acceso a Registro Notariales vacantes de la Primera Circunscripción, conforme la convocatoria efectuada por Resolución Nº 0066/17;
Que la Secretaría del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, informa que no ha existido ninguna presentación impugnatoria vinculada con el concurso de marras;
Que el Secretario de Gestión Publica se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitando se ordene el dictado de la norma legal correspondiente para la adjudicación de los registros concursados;
Que, ya en lo que tiene que ver con el marco legal de la presente gestión, la Ley N° 6898/73 en su Capítulo II artículo 17°, dispone: "Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro ";
Que, la Ley Nº 12.754, incorpora a la Ley N° 6898/73 modificada por Ley Nº 12.655: "Artículo 18°,_ La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo, El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante ";
Que, asimismo la Ley N° 12.655 ya había incorporado como artículos 18° bis, 18 ter y 18 quater a la Ley N° 6898, los siguientes: "Artículo 18 bis,- declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y...
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