RESOLUCIÓN Nº 0052
Fecha | 19 Febrero 2024 |
Número de registro | 41969 |
Emisor | SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES |
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/02/2024
V I S T O:
La presentación de documentación efectuada por la firma CENTRAL AUTOPARTES S.R.L. CUIT 30-71609204-2, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. MEDINA LUCIANA, socia gerenta integrante con el 50% de participación societaria, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 870/2023 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Mayo/2023 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, la agente MEDINA LUCIANA – DNI 33.132.889 -revista como reemplazante eventualmente de 2 hrs. cát. en la Esc. N.° 9243 – Dpto. Rosario- dependiente del Ministerio de Educación.
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, y teniendo presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: …inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”, el Registro Único de Proveedores y Contratistas aconsejó el rechazo de la solicitud de inscripción de la firma;
Que posteriormente tomó intervención la Jefatura de Asuntos Jurídicos y Bienes Estaduales de esta Subsecretaría derivando consulta a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública sobre las incompatibilidades previstas en la normativa vigente;
Que, retornadas las actuaciones,...
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