Resolución Nº 0041

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación26 Diciembre 2016
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

RESOLUCIÓN Nº 0041

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

20/DIC/2016

VISTO:

El Expediente N° 00108-0007830-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicaciones a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada con la necesidad de continuar con la provisión del servicio de soporte técnico y actualización de versiones de Base de Datos, Entornos de desarrollo y Servidores de Aplicaciones, cuya contratación se gestiona en este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no...

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