Decreto 1820-2005

Fecha de la disposición22 de Agosto de 2005

DECRETO Nº 1820

Santa Fe, 22 de Agosto de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0052915-4, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la emisión del acto que apruebe la “Reglamentación de la Ley Nº 12.360” que impone la utilización del software libre en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.360 establece el uso preferente del software libre en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria, define la autoridad de aplicación y prevé excepciones a la misma;

Que en su artículo 6º especifica que la reglamentación deberá determinar las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que se ajuste a la Ley;

Que conforme a ello resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley a efectos de establecer los detalles y pormenores que se requieren para su operatividad;

Que el Departamento Planificación Informática, dependiente de la Dirección Provincial de Informática, ha elaborado un informe mediante el cual se reseña la utilización progresiva del software de libre disponibilidad, presentando sus ventajas e inconvenientes y remarcando la necesidad de contar con un marco regulatorio lo suficientemente flexible que permita abarcar el más amplio espectro posible a fin de facilitar la divulgación y promoción del sistema;

Que asimismo destaca que, en cuanto a los permisos de excepción, corresponde distinguir entre los proyectos nuevos de misión crítica, los sistemas heredados, los sistemas en curso de desarrollo, los transferidos de otras jurisdicciones y otras situaciones;

Que del informe elaborado se desprende que corresponde exceptuar en forma automática ciertos ítems de software que, debido a su relación con los productos específicos de hardware, se entreguen con éstos, o aquellos pertenecientes a los productos informáticos complementarios de cierto tipo de instrumental no informático;

Que atento a lo manifestado por la Dirección Provincial de Informática corresponde regular el procedimiento a seguir para solicitar y disponer las excepciones previstas en el artículo 4º y su publicación;

Que, según lo manifestado por la citada Dirección, se deben incorporar a la reglamentación las disposiciones necesarias para administrar la transición al nuevo régimen para el software y para la utilización de los ahorros producidos en la capacitación específica que marca la Ley;

Que debido a la posibilidad de adaptar, modificar o alterar el software abierto, informa que conviene determinar las competencias, a efectos de que se mantenga su compatibilidad e interoperatividad en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que, para ello, la Dirección Provincial de Informática estima conveniente definir previamente la clasificación de los tipos de software según su objeto;

Que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Fiscalía de Estado han emitido opinión mediante Dictámenes Nros. 046758/05 y 0880/05 respectivamente;

Que han intervenido en la gestión la Dirección General de Finanzas y la Subsecretaría Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, elaborando los pertinentes informes de su competencia;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente reglamentación, atento a lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley Nº 12.360 y 72º inciso 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 Apruébese la reglamentación de la Ley Nº 12.360, que como “Anexo único” integra el presente.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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