RESOLUCIÓN Nº 0031 - TCP
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Número de registro | 38790 |
Emisor | TRIBUNAL DE CUENTAS |
SANTA FE, 10 de febrero de 2023
VISTO:
El expediente n.º 00901-0117401-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias, establece que la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, deberán confeccionar el Balance de Movimiento de Fondos (BMF) correspondiente a sus recursos y gastos;
Que el artículo 3º de la citada Resolución, ordena que los Estados con sus respectivos Anexos, deberán presentarse antes del día 15 del mes subsiguiente a la finalización del período al que corresponda cada Balance de Movimiento de Fondos;
Que resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos para el Ejercicio 2023;
Que las Secretarias de Sala I y II presentan informe conjunto Nº 76/2023 y 126/2023, respectivamente, referido a las fechas de vencimiento correspondientes a los citados estados;
Que además, por el artículo 2º de la Resolución Nº 0030/20 TCP sustituido por la Resolución Nº 0179/20 TCP (artículo 1º) se establece que los Balances de Movimiento de Fondos, Contables, Financieros, Estados de Origen y Aplicación de Fondos o similares, confeccionados por todos los entes incluidos en el Apartado B), artículo 4°, de la mencionada Ley N° 12510 deben serán presentados en forma trimestral al Tribunal de Cuentas, de acuerdo al cronograma de presentación establecido para los Balances de Movimiento de Fondos de la Administración Central, por lo que dichas Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos deben dar cumplimiento al cronograma de vencimientos que se dispone por la presente;
Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 y modificatoria Nº 13985-; en Reunión Plenaria de fecha 10-2-2023, registrada en Acta N° 1824;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer para Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, el siguiente cronograma de presentación para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres del Ejercicio 2023:
BALANCES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS AÑO 2023
Trimestre Fecha Vencimiento
ENERO/MARZO 15/05/2023
ABRIL/JUNIO 14/08/2023
JULIO/SETIEMBRE 14/11/2023
OCTUBRE/DICIEMBRE 14/02/2024
Artículo 2º: El cronograma de vencimientos establecido en el artículo precedente resulta de cumplimiento obligatorio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba