RESOLUCIÓN N° 0029 TCP

Fecha19 Marzo 2020
Número de registro30613
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 10 de marzo de 2020

VISTO:

El expediente n.º 00901-0096286-3 el Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Presidencia del Organismo de Control; y,

CONSIDERANDO:

Que de la evaluación del funcionamiento de los distintos estamentos del Tribunal de Cuentas a partir del dictado de la Resolución Nº 0153/19 TCP, resulta necesario adecuar los plazos de tramitación a los fines de optimizar la labor del Órgano de Control Externo en materia de Juicio de Cuentas;

Que en consecuencia, se propicia una reducción en los plazos de los trámites a efectos de que el control posterior que la ley le asigna como competencia al Tribunal de Cuentas, resulte lo mas cercano posible a la ejecución presupuestaria que realizan los distintos responsables de manejar los fondos públicos provinciales;

Que la Ley Nº 12510, Título VI - Sistema de Control Externo, Capítulo I, Sección IV, legisla acerca de los Responsables, presentación, examen y Juicio de Cuentas;

Que el artículo 202º inciso c), Sección II del Capítulo indicado, establece que es competencia del Tribunal de Cuentas: "El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, y la sustanciación de los Juicios de Cuentas a los mismos, conforme a lo previsto por la presente ley y demás normas aplicables";

Que el artículo 218º, faculta al Tribunal de Cuentas a determinar el contenido, forma de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de Rendición de Cuentas, los que deben posibilitar su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico;

Que, actualmente, las Jurisdicciones confeccionan Balances de Movimiento de Fondos y Expediente General o Listados de Rendiciones de Cuentas, con periodicidad trimestral;

Que la Ley Nacional Nº 25917 -a la que la Provincia de Santa Fe adhiere por Ley Nº 12402-, establece la obligatoriedad de difundir en la página web de la Provincia información trimestral de la ejecución presupuestaria;

Que no obstante la periodicidad trimestral señalada en el párrafo precedente, a través de auditorías se controlará, durante el trimestre, que los Responsables cumplan con las disposiciones legales vigentes en materia de registraciones y conciliaciones;

Que resulta necesario que las Jurisdicciones en base a las normas legales que las habilitan para la recaudación propia de fondos y/o recepción de ingresos correspondientes a fondos nacionales, produzcan en término la información del monto total que debe serle cargado en su cuenta, dando lugar a que se efectúen las constataciones pertinentes a fin de establecer la corrección de la misma;

Que el artículo 213º de la Ley Nº 12510, define como Responsables obligados a rendir cuenta a todos los agentes, funcionarios del Sector Público o Entidades sujetas al control del Tribunal de Cuentas, a quienes se haya confiado en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de recaudar, percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir, pagar o entregar fondos, valores, especies o bienes del Estado;

Que en fecha 10-4-2018 el Cuerpo Colegiado dicta la Resolución Nº 0053 TCP, mediante la cual aprueba el texto ordenado de la Resolución Nº 008/06 TCP y modificatorias, de acuerdo al Anexo de referido acto;

Que posteriormente, por Resolución Nº 0114/19 TCP se crea una “Comisión de Análisis y Reforma de la Normativa de Control Externo TCP”, que tiene como objeto la revisión integral de criterios reglamentarios vigentes para los responsables obligados a rendir cuentas de su gestión y la realización de propuestas de modificación de la normativa TCP involucrada;

Que a fs. 5 del expediente n.º 00901-0092868-5 la referida Comisión propone reglamentar por separado para los responsables que forman parte del Sector Público Provincial No Financiero conforme el artículo 4º de la Ley Nº 12510, según correspondan al inciso “A” Administración Provincial o “B” Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos, y en consecuencia dictar distintos actos administrativos de acuerdo al alcance de los citados Apartados y agrega de fs. 6/21 ambos proyectos reglamentarios con sus correspondientes Anexos, lo cual se formaliza mediante las Resoluciones TCP Nº 0153/19 y 0154/19, respectivamente;

Que con la finalidad de lograr el objetivo señalado en el primer Considerando -in fine-, la presente comprende las normas que deben ser observadas en cumplimiento de las disposiciones de la Sección IV, Capítulo I, Título VI, artículos 213º a 225º por los responsables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero encuadradas en el artículo 4º inciso “A” de la Ley Nº 12510, conteniendo los procedimientos que deben ser cumplidos y aprobando los formularios e instrucciones que resulten necesarios a tales efectos;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 y de conformidad a lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 10-3-2020, registrada en Acta Nº 1670;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Derogar la Resolución Nº 0153/19 TCP como así también toda otra norma propia del Tribunal o de sus estamentos internos que se oponga a la presente, salvo la Resolución Nº 0003/20 TCP referida a los Hospitales Públicos Descentralizados que queda vigente hasta las fechas establecidas en la misma.

SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO - ARTÍCULO 4º, APARTADO "A" DE LA LEY Nº 12510

I) Balance de Movimiento de Fondos y Rendiciones de Cuentas:

Artículo 2º: Obligados y periodicidad:

La Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en la Administración Pública Provincial en los términos del artículo 4º, Apartado “A” de la Ley Nº 12510, deberán confeccionar el Balance de Movimiento de Fondos (BMF) correspondiente a sus recursos y gastos, definidos en el artículo 12º de la Ley Nº 12510, con periodicidad trimestral, salvo que se disponga en función de la aplicación de criterios de selectividad sustentados en análisis de riesgo, otra periodicidad (anual, semestral, bimestral, mensual) por medio de Resolución del Tribunal de Cuentas. Dicha periodicidad diferencial se indicará particularmente para la Jurisdicción destinataria y durante los períodos que también se establezcan.

Artículo 3º: Plazo, Forma y Lugar de presentación:

Deberá presentarse el BMF con sus Anexos discriminatorios en original y copia; salvo que para cada caso en particular, por Resolución del Tribunal de Cuentas, se admitan medios digitales para dichos Anexos. El BMF debe acompañarse con la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman, previamente intervenidas por el área de control interno respectivo.

La presentación debe realizarse antes del día 15 del mes subsiguiente a la finalización de cada período a que el BMF corresponda, conforme lo estipulado en el artículo anterior (trimestral, anual, semestral, bimestral, mensual), y según los modelos e indicaciones que se agregan formando parte de esta Resolución.

En aquellas jurisdicciones que cuenten con Delegación Fiscal, la presentación se realizará ante ellas. De no contar con Delegación Fiscal se efectuará en el lugar que dispongan las respectivas Fiscalías Generales o el Cuerpo en Plenario.

Artículo 4º: Recepción:

Debe dejarse constancia, en la primer foja del BMF, de la fecha de su recepción en la Delegación Fiscal o en el lugar físico que disponga la Fiscalía General o el Cuerpo en Plenario, según corresponda.

La presentación por parte de los obligados a que alude el artículo 2º, tendrá el carácter de provisoria.

Dentro de los dos días posteriores a su recepción provisoria, el Contador Fiscal comprobará la correcta exposición de los Rubros del BMF y la integración con los Anexos exigidos por la presente Resolución, otorgándole -según corresponda- el siguiente trámite:

1. De conformidad: se torna definitiva la fecha de la primera recepción. Procederá a cargar el dato en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF), y, en aquellas Jurisdicciones no incorporadas al mismo, lo comunicará a la Fiscalía General; ambos trámites dentro de los cinco días de la recepción provisoria.

2. De no conformidad: procederá a su devolución dentro del plazo de cinco días de la recepción provisoria; esta devolución del Balance implicará tenerlo por "no presentado".

Artículo 5º: Falta de presentación:

Ante la falta de presentación del BMF, el Contador Fiscal dentro de los dos días de vencido el plazo, deberá proceder a intimar a la Jurisdicción para que en un plazo que no exceda al último día hábil de finalizado el mes del vencimiento original, dé cumplimiento con la misma.

El mayor plazo otorgado no debe ser considerado como prórroga, por lo que dicho BMF recibirá el tratamiento de “presentado fuera de término”.

En caso de incumplimiento en la presentación del BMF dentro del plazo otorgado, el Contador Fiscal deberá efectuar requerimiento conminatorio, sobre la totalidad de los ingresos percibidos por la Jurisdicción y que no han sido rendidos (transferencias de fondos de Rentas Generales, o de fondos nacionales, o por recaudaciones propias). El requerimiento deberá contemplar las formalidades y plazos dispuestos en la presente Resolución.

Artículo 6º: Identificación:

El BMF será identificado por el número que le haya asignado el Sistema de Información de Expedientes (SIE), en la Mesa de Entradas de la Jurisdicción a la que corresponde.

Artículo 7º: Exposición:

La fórmula de exposición de los rubros del BMF, se ajustará al modelo que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución. La Jurisdicción podrá, además, presentar los anexos complementarios que correspondan.

Artículo 8º: Estructura y composición:

La estructura del BMF y composición de los rubros del BMF, será la siguiente:

- Rubro I - “Saldo Inicial”: se expondrán los saldos del...

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