Resolución N° 00261/17- Tcp

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N° 00261/17- TCP

SANTA FE, 28 de diciembre de 2017

VISTO:

El Expediente N° 00901-0082652-7 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas; relacionado con la modificación del Artículo 8° de la Resolución N° 0046/04-TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Administración inicia el trámite con el objeto de actualizar el monto que están autorizados a invertir el Director General de Administración TCP a través de la Tesorería Jurisdiccional, y el Contador Fiscal de la Delegación Fiscal de Rosario a través de su Habilitado Pagador respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Régimen de Compras vigente en el ámbito de este Tribunal de Cuentas, aprobado por Resolución N° 0046/04-TCP y modificatorias;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 3754 de fecha 4 de diciembre de 2017, en igual sentido, dispuso la ampliación de la suma hasta la cual pueden invertir los Jefes de las Reparticiones por medio de sus Habilitaciones, con destino a Gastos de Funcionamiento;

Que, asimismo se considera necesario y a fin de agilizar los trámites de compras que normalmente son adjudicados a proveedores de escaso interés fiscal, modificar el mínimo a partir del cual se aplicará lo normado por Decreto Nº 3035/14 -reglamentario del artículo 141º de la Ley Nº 12510;

Que, la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por los artículos Nºs 116º, 117º y 141º de la Ley Nº 12510, así como también en el artículo 14°, inciso 1) del Reglamento Interno de este Tribunal de Cuentas (Resolución Nº 005/73-TCP);

Por ello, y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 28-12-2017 y registrada en Acta N° 1563;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º

Sustituir el Artículo 8º de la Resolución Nº 0046/04-TCP y modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 8º: Fijar en $ 20.000.- (PESOS VEINTE MIL), el monto que están autorizados para invertir el Director General de Administración TCP y el Contador Fiscal de la Delegación Fiscal TCP de Rosario, por intermedio de la Tesorería Jurisdiccional y del Habilitado Pagador de la referida Delegación Fiscal, respectivamente, con destino a gastos de funcionamiento y adquisición de Bienes de Uso, que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.

Por disposición del Presidente del Tribunal de Cuentas, este monto podrá ser ampliado...

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