RESOLUCION Nº 0026

Fecha11 Octubre 2018
Número de registro23097
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

03 OCT 2018

VISTO:

El Expediente N° 02001-0038972-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de rodados a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD);

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.579 en su artículo 6° inciso "2" establece que durante la tramitación del proceso -excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos secuestrados en causas penales;

Que esta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias a) Que se trate de bienes perecederos ( ... ); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo, f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna;

Que mediante Expediente N° 02001-0039194-1 la APRAD solicitó a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proceda a designar a un profesional con título de Contador Público Nacional para realizar una tarea específica en esta unidad de organización, con incumbencias específicas en materia análisis de costos y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos rodados depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6° ínc. "2" de la Ley Provincial N° 13.579;

Que el citado informe técnico a elaborar debía contemplar y combinar como parámetros de análisis el estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciacíón, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento;

Que por Resolución N° 0109 la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa designó al profesional contable requerido, quien presentó el informe técnico respectivo a la APRAD en tiempo y forma;

Que con fundamento en dicho estudio, la APRAD definió un listado preliminar de vehículos a subastar, que por la calificación obtenida en el informe de cada uno de ellos, encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13579, en forma conjunta o indistinta;

Que si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos rodados hasta el momento en que quede firme una eventual sentencia de decomiso, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de rodados publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, independientemente de su poco uso o mínimo deterioro material;

Que algunos de estos bienes son vehículos muy sofisticados de procedencia extranjera, por lo que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;

Que, en resumen, respecto a estos rodados la APRAD ha evaluado que mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor funcionamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que los bienes a subastar se encuentran depositados desde hace más de seis (6) meses bajo la órbita de la APRAD, y carecen de interés como medios de prueba para las causas, ya que ya se han practicado todas las medidas de identificación y procesales al efecto, con lo cual se garantiza la reproducción de cualquier material o informe proveniente de ellos;

Que respecto a la mayoría de estos rodados el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe ha solicitado o solicitará próximamente su decomiso, es decir que el destino más probable de estos bienes (o de los fondos resultantes de la subasta) será finalmente su ingreso efectivo al patrimonio del Estado Provincial;

Que dada las características de estos rodados, al resultar alguno de varios de ellos de carácter suntuario y/o de muy alto costo de mantenimiento, se encuentran descartados para ser asignados en calidad de depósito renovable a organismos o dependencias públicas para darles un fin de utilidad social, conforme lo prevé el artículo 6° inciso "h" de la Ley Provincial N° 13.579, en concordancia con lo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe;

Que por último, en cuanto a eventuales reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley Provincial N° 13579, establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario N° 276/18, el titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: ( ... ) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice ( ... );

Que en virtud de lo normado el Decreto Provincial N° 1932 de fecha 03 de junio de 2017, es el Subsecretario y titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes quien se encuentra facultado para establecer las bases y condiciones de la subasta pública, de conformidad a lo prescripto en la Ley Provincial N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/18;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE

BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Objeto. Convóquese a la siguiente SUBASTA PÚBLICA, con bases y sujeta a aprobación, de vehículos detallados en el listado de lotes que se adjunta como

ANEXO I, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° inc. "2" de la Ley Provincial N°

13.579.-

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la "APRAD".-

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018 a partir de las 17.hs en los galpones del Centro de Expresiones Contemporáneas (CEC), sito en calle Paseo de las Artes 310 (y el Río Paraná) de la ciudad de Rosario. La APRAD podrá modificar el lugar de realización de la subasta por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran...

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