Resolucion Nº 0025
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Agosto de 2018 |
Emisor | Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2018 |
RESOLUCION Nº 0025
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
25/JUL/2018
VISTO:
El Expediente N° 00201-0188944-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Agencia Provincial de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución quefuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, Incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión-y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las; Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad, esta referida a la necesidad de excepción para la contratación de 5 (cinco) licencias individuales de Software RACTT.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba