Resolución Nº 0025/18- Tcp

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2018

TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN Nº 0025/18- TCP

SANTA FE, 01 de marzo de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0083457-1 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Resolución Nº 008/06-TCP sustituido por Resolución R Nº 008 -TCP establece que el plazo para la presentación del Balance de Movimiento de Fondos con sus Anexos discriminatorios y la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman deberá concretarse “...antes del día quince (15) del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre ...”;

Que, resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes al ejercicio 2018;

Que, de conformidad con las instrucciones impartidas por Memorando S.S. Nº 10110 y 10110/2, las Secretarias de Sala -I y II- presentan informe conjunto -S. I Nº 0243/18 y S. II Nº 0285/18-, que fija las respectivas fechas de vencimiento de los citados estados (fs. 1);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 01-03-2018, registrada en Acta N° 1568;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º

Establecer para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres del ejercicio 2018, el siguiente:

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE BALANCES DE MOVIMIENTO DE FONDOS (BMF) - RESOLUCIÓN Nº 008/06-TCP (MODIFICADA POR RESOLUCIÓN R N° 008-TCP):

BMF AÑO 2018

Trimestre Fecha Vencimiento (*)

ENERO / MARZO 14/05/18

ABRIL / JUNIO 14/08/18

JULIO / SETIEMBRE 14/11/18

OCTUBRE / DICIEMBRE 14/02/19

REFERENCIA:

(*) No está prevista en la normativa vigente la posibilidad de prorrogar el plazo de presentación de los Balances de Movimiento de Fondos.

Artículo 2º

Los Contadores Fiscales delegados deberán intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares, en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de Sala competente. La aplicación del...

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