RESOLUCION Nº 0013

Fecha11 Marzo 2022
Número de registro35656
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

4/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0006289-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD); y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2.822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados, con la particularidad que respecto de todos ellos se ha resuelto el decomiso;

Que en esta tesitura, el art. 333º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que, en síntesis, respecto a estos bienes la Agencia ha evaluado que mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que, dada las características de estos bienes, al resultar algunos de ellos de carácter suntuario y/o de muy alto costo de mantenimiento, se ha descartados la posibilidad entregarlos en comodato a otra autoridad y/u organización no gubernamental, o bien designar un administrador o arrendarse o destinarse a producción agropecuaria en el caso de los inmuebles;

Que en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley N° 13.579 establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que para el caso de los bienes inmuebles, se procedió a requerir la información registral de los mismos a efectos de comprobar la inscripción de medidas cautelares y la existencia de embargos prioritarios e hipotecas, y asimismo, a solicitar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial que realice la tasación de cada uno de ellos (conforme lo estipula el art 6° -apartado 1)- inciso j) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 276/2018);

Que de igual modo se procedió a requerir de la Administración Provincial de Impuestos y de la empresa Aguas Santafesinas SA, informen respecto de eventuales deudas de los bienes por impuestos y/o servicios;

Que a asimismo se requirieron informes del Registro General de la Propiedad relativo a cada uno de los inmuebles a subastar;

Que por su parte, se solicitaron las tasaciones de cada bien, efectuadas por el Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);

Que la presente se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE

BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación, de los bienes detallados en el ANEXO ÚNICO de la presente, de conformidad a lo previsto en el art. 6° -apartado 2)- de la Ley Provincial N° 13.579.-

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, denominada en adelante la "APRAD".-

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día 4 DE ABRIL DE 2022 a partir de las 14 hs. en el Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo” sito en calle Junín 2457 de la ciudad de Santa Fe. Se deja constancia que debiendo realizarse el evento en el predio escogido por motivos de la Pandemia Covid-19, y respecto del aforo permitido para eventos públicos, el cupo de INSCRIPTOS que podrán participar en la puja, será de CUATROCIENTOS SESENTA (460) personas.-

ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general mantenimiento y conservación.-

ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.-

ARTÍCULO 6°. Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base de los lotes de bienes inmuebles, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse el lote por debajo del precio base determinado.-

ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta. a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente SIN EXCEPCIÓN a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. El sistema emitirá una constancia de inscripción donde se asignará el número de inscripto, la cual el interesado debe imprimir y presentar en soporte papel el día de la subasta para poder hacer efectiva su ACREDITACIÓN. Por cuestiones de cumplimiento de los protocolos referidos al aforo para eventos públicos en el contexto de la pandemia de Covid-19, la inscripción se cerrará automáticamente en el sistema al completarse el cupo establecido de 460 personas. b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará el acto. Las acreditaciones comenzarán una hora previa al inicio del evento. c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas, que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibida la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente. A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de DOS (2) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho limite, considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta. Dicha causal de exclusión se extenderá a cualquier persona jurídica controlada o controlante del oferente, así como aquellas con las que se encuentre vinculado en los términos del artículo 33 de la Ley N° 19.550.-

ARTÍCULO 8°: Exhibición de los bienes. Los bienes inmuebles estarán disponibles para ser visitados por las personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, y que se hayan inscripto vía web, los días 28/3/2022 de 9 a 11hs, el LOTE UNO; de 12 a 14 hs., el LOTE TRES; de 15 a 17 hs., el LOTE DOS ; y el 29/03/2022 de 9 A 11 hs. el LOTE CINCO; de 10 a 12 hs, el LOTE CUATRO y de 12 a 14 hs, los LOTES SEIS, SIETE y OCHO.

Respecto de los bienes muebles no serán exhibidos en forma presencial, y serán subastados en el estado de conservación que se encuentran, el cual será detallado con sus especificaciones técnicas y fotográficas en la publicación web que se encontrará disponible en un link creado al efecto al momento de efectuar la inscripción. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los mismos.-

ARTICULO 9°: Celebración de la Subasta. La subasta se realizará por intermedio de los martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del TRES POR CIENTO (3%) en caso de bienes inmuebles y DIEZ POR CIENTO (%10) en caso de bienes muebles, sobre el valor de los bienes rematados....

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