RESOLUCIÓN N° 0013

Fecha26 Febrero 2019
Número de registro278866
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19/02/2019

V I S T O:

El Expediente N° 02001-0041240-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de rodados a realizar por Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.579 en su artículo 6° inciso “2” establece que durante la tramitación del proceso –excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos secuestrados en causas penales;

Que esta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias a) Que se trate de bienes perecederos (…); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo, f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna;

Que mediante Expediente N° 02001-0039194-1 del Sistema de Información de Expedientes, la APRAD solicitó a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proceda a designar a un profesional con título de Contador Público Nacional, para realizar una tarea específica en esta unidad de organización, con incumbencias específicas en materia análisis de costos, y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos rodados depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6 inc. “2” de la Ley Provincial N° 13.579;

Que el citado informe técnico a elaborar debía contemplar y combinar como parámetros de análisis, el estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento;

Que por Resolución N° 0109 del 18/09/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa se designó al profesional contable requerido, quien presentó el informe técnico respectivo a la APRAD en tiempo y forma;

Que con fundamento en dicho estudio, la APRAD definió un listado preliminar de vehículos a subastar, que por la calificación obtenida en el informe de cada uno de ellos, encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley Nº 13579, en forma conjunta o indistinta;

Que se han considerado los siguientes criterios: a) Avance de la depreciación: Se extrajo del concepto de vida útil de la Norma 11.3 del Tribunal de Tasaciones de la Nación. “Es el tiempo en años que un bien puede ser utilizado normalmente, con mantenimiento adecuado, en buenas condiciones operativas y tecnológicas. Se debe considerar especialmente los casos de obsolescencia tecnológica”. Por su parte esta norma estandariza los períodos de vida útil colocando a los automóviles en 10 años. En el caso en cuestión al tratarse un automóvil de más de 10 años de antigüedad, el mismo fue considerado altamente amortizado. b) Estado del bien: Se combina el instructivo de carga del inventario de bienes muebles del Tribunal de Tasaciones de la Nación, con el valor de Tasación propuesto por la DNRPA. Se define que el estado de un bien “es un parámetro sobre el cual se cuantifica el estado de conservación de un bien al momento de la inspección” Luego de una verificación y diagnóstico técnico mecánico realizado idóneo de la APRAD se ha establecido el vehículo con el estado “Bueno – Uso Regular”, asignándole un coeficiente de 0,80 sobre 1. Según definición del tribunal de tasación nacional, “el bien se encuentra en uso, pero presenta inconvenientes en algunas de sus funcionalidades o señales notorias de desgaste que desmejoran su funcionamiento”. c) Costos insumidos para su conservación: Se trata de verificar el estado de incidencia de los gastos directos e indirectos incurridos respecto al valor actual del bien, bajo información suministrada por la Dirección General de Administración. Se ha optado por en asignar los costos indirectos (bajo un criterio de equidad en su distribución), en una doble mirada: 1) por un lado la asignación de un porcentaje de estos gastos a cada unidad en función de la ubicación del mismo en el predio (dentro o fuera de la zona techada), y por otro lado, se asigna el remanente de los gastos función del valor actual de los bienes en custodia respecto al universo de bienes en el predio, puesto que se entiendo una mayor responsabilidad en la guarda de aquellos bienes más onerosos en términos de reposición, siendo esto bienes (los de mayor valor) , los que exigen determinados gastos especiales (como servicios de vigilancia 24 hs), cuya decisión de contratación se toma en función de éstos, sin perjuicio de que puedan ser disfrutados por el resto de los bienes de menor valor;

Que si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos rodados hasta el momento en que quede firme una eventual sentencia de decomiso, luce que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de rodados publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, independientemente de su poco uso o mínimo deterioro material;

Que algunos de estos bienes son vehículos muy sofisticados de procedencia extranjera (por ejemplo: Lotes N° 1, 14, 27), por lo que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;

Que, en resumen, respecto a estos rodados la APRAD ha evaluado que mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor funcionamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que se han expuesto las motivaciones que determinan la necesidad de realizar la subasta anticipada de estos bienes, considerando al acto administrativo que la dispondrá una medida de adecuada y correcta administración, además de oportuna y conveniente, que se realiza en beneficio de la Administración y de eventuales derechos de terceros, y que asegura la conservación del valor económico de los bienes;

Que los bienes a subastar se encuentran bajo la órbita de la APRAD, y carecen de interés como medios de prueba para las causas, en tanto ya se han practicado todas las medidas de identificación y procesales al efecto con lo que se garantiza la reproducción de cualquier material o informe proveniente de ellos;

Que respecto de varios de estos rodados, el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe ha solicitado o solicitará próximamente su decomiso, es decir que el destino más probable de estos bienes (o de los fondos resultantes de la subasta) será finalmente su ingreso efectivo al patrimonio del Estado Provincial;

Que respecto de algunos lotes (N° 5, 13 y 17) se ha acordado con el Ministerio Público de la Acusación que el producido de su venta, descontando los gastos de administración de la APRAD, sea destinado a la reparación del daño económico padecido por las víctimas de los delitos por los cuales se secuestraron los bienes;

Que dada las características de estos rodados, al resultar alguno de varios de ellos de carácter suntuario y/o de muy alto costo de mantenimiento, se encuentran descartados para ser asignados en calidad de depósito renovable a organismos o dependencias públicas para darles un fin de utilidad social, conforme lo prevé el artículo 6º inciso “h” de la Ley Provincial N° 13.579, en concordancia con lo previsto en el artículo 242º del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe;

Que por último, en cuanto a eventuales reclamos de restitución, el artículo 14º de la Ley Provincial N° 13579 establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder, con más los intereses surgidos de una adecuada administración;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo del Decreto Reglamentario N° 276/18, el titular de la Agencia Provincial de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (…) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (…);

Que por todo lo expuesto, en virtud de lo normado el Decreto Provincial N° 1932 de fecha 03 de junio de 2017, el Subsecretario y titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes se encuentra facultado para establecer las bases y condiciones de la subasta pública, de conformidad a lo prescripto en la Ley Provincial N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/18;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE...

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