RESOLUCIÓN N° 0007

Fecha20 Marzo 2023
Número de registro39065
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14/03/2023

VISTO:

El Expediente N° 02004-0007046-3 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Baja de Mediadores y Comediadores del Registro de la Provincia, Santa Fe Año 2022, conforme artículo 24 y 25 Ley N.° 13.151, Decreto Reglamentario N° 1747/201, Decreto 4688/2014, 184/19; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1747/11 Anexo I en los artículos 24 y 25 reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse como mediadores/as y comediadores/as en el Registro;

Que los referidos artículos in fine establecen que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del actual Ministerio de Gobierno, Justicia y DDHH;

Que según Decreto 4688/2014 y actual Decreto 184/19 se resuelve modificar el art. 24 y 25 in fine y en tal sentido dispone: "La inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores durará 3 años hasta la implementación de la ley en toda la provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matricula y habilita el domicilio de los mediadores". A su vez agrega que el mediador o comediador familiar deberá acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las sesenta (60) horas requeridas;

Que con motivo de la pandemia mundial por Covid 19, se dictó la Resolución 0016 del 24 de Mayo de 2022, la cual estableció un nuevo ordenamiento del cómputo de acreditación de capacitación continua, y dispuso la apertura de dicho Registro año 2022 para los mediadores/as y comediadores/as matriculados en los años 2014 y 2017, desde el 7 de Noviembre al 5 de Diciembre de 2022;

Que habiéndose desarrollado el proceso de acreditación de horas de capacitación continua; obrando en autos informe elevado por la coordinadora del área; corresponde se proceda a la baja del Registro a aquellos mediadores/as y comediadores/as que no han acreditado las sesenta horas de capacitación continua y/o las treinta correspondientes al fuero de familia conforme los artículos 24° y 25° del Decreto 1747/11, modificado por Decreto 4688/14, y actual Decreto 184/19;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en...

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