RESOLUCION N° 0007

Fecha21 Enero 2022
Número de registro35368
EmisorMINISTERIO DE SALUD

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

13 ENE 2022

VISTO:

El expediente N° 00501-0187235-4 del S.I.E., mediante el cual se propicia la adhesión a las normas contenidas en la Resolución N° 28 emitida en fecha 10/01/2022 por el Ministerio de Salud de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobó el Procedimiento para el Reporte del Uso y la Notificación del Resultado de los Test Individuales de Autoevaluación para la Detección de SARS-CoV-2 (COVID-19), adoptándose además otras decisiones complementarias a ello;

Que, recientemente, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), autorizó el uso de las denominadas pruebas rápidas de antígeno para la detección de COVID-19 o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 para uso profesional y los diseñados para autoevaluación; estos últimos mediante DI-2022-120-APN-ANMAT#MS, DI-2022-121-APN-ANMAT#MS, DI-2022-122-APN-ANMAT#MS, y DI-2022-123-APNANMAT#MS;

Que resulta importante destacar que esta herramienta fue implementada desde el año 2.021 por países como Portugal, Francia, Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, Italia, Alemania, España, Austria, Bulgaria y Estados Unidos;

Que, asimismo, los productos aprobados son de orientación diagnóstica y los usuarios deben recoger la muestra por sí mismos en base a las instrucciones de los fabricantes;

Que los referidos autotest para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) podrán adquirirse de modo individual, por instituciones públicas o privadas, siempre que se garantice el correspondiente reporte de resultados, por ser el coronavirus una enfermedad de denuncia obligatoria;

Que, además, la aprobación de los autotest por ANMAT, tuvo su origen en la documentación presentada y a partir del consenso surgido en las reuniones del Consejo Federal de Salud (COFESA);

Que en las últimas semanas se registró un aumento exponencial tanto en los contagios de las diferentes variantes del SARS-CoV-2 como en la positividad, siendo consecuencia de ello que los, centros de testeos trabajen al límite de sus posibilidades en las principales ciudades del territorio provincial, por lo que resulta de vital importancia la adopción de medidas excepcionales, conforme la normativa y/o recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT;

Que, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 867/21 prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 hasta el día 31 de Diciembre de 2.022, adhiriendo la Provincia de Santa Fe mediante Decreto N° 3254/21 en cuanto fuere materia de su competencia;

Que por la citada normativa y otras complementarias, se adoptaron diversas disposiciones preventivas para hacer frente a dicha problemática; a nivel Provincial se encomendó a esta Jurisdicción, como autoridad sanitaria, el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la Pandemia, siendo la detección inmediata de personas que están cursando la infección, el aislamiento oportuno ante el caso sospechoso, la investigación epidemiológica, el rastreo de contactos y el seguimiento según corresponda, herramientas fundamentales para el resguardo de la salud pública;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin formular objeciones;

Que este Ministerio puede decidir en las presentes actuaciones, en uso de las facultades conferidas por los artículos y 16º de la Ley de Ministerios N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Adhiérese a la Resolución N° 28 emitida en fecha 10/01/2022 por el Ministerio de Salud de la Nación; sobre Procedimiento para el Reporte del Uso y la Notificación del Resultado de los Test Individuales de Autoevaluación para la Detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) y demás normativa complementaria, cuyo texto se adjunta e integra la presente.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 28/2022

RES0L-2022-28-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022

VISTO el Expediente EX.2022-02093038-APN-DD#MS, las Leyes Nº 15.465 y 27.541, el Decreto Nº 2771 del 1 do Noviembre do 1979, el Decreto Nº 260 del 12 de Marzo de 2020, al Decreto N° 167 del 11 de Marzo de 2021, el Decreto N° 867 del 23 de Diciembre de 2.021, sus modificatorios y complementarios; la Resolución N° 680 del 30 do Marzo do 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que en el marco de la declarada Emergencia Sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, la cual facultó al MINISTERIO DE SALUD a instrumentar las políticas referidas a dicha emergencia y lo establecido por la Ley N° 15.465, se dictó la Resolución N° 680 do este Ministerio do 30 do Marzo de 2020.

Que, en dicho marco, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia do dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta al 31 de Diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo, y por el Decreto N° 867/2021 hasta el 31 de Diciembre de 2022.

Que por el citado Decreto N° 260/2020 prorrogado por el Decreto N° 867/2021 so facultó al MINISTERIO DE SALUD a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención do la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.

Que la Salud no es una competencia delegada por las provincias en el Estado Nacional, no obstante, la función de rectoría del MINISTERIO DE SALUD permito establecer recomendaciones.

Que, por su parte, la Ley Nº 15.465, establece como obligatoria la notificación de los casos do enfermedades infecciosas y, en su artículo segundo, prevé la posibilidad de incorporar otras enfermedades, suprimir alguna de las especificadas, o en su caso, modificar su agrupamiento.

Que la Resolución N° 680 del 30 de Marzo de 2020, incorporó en su primer artículo, al régimen legal do las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por Ley Nº 15.465, sus modificatorias y complementarias, a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución.

Que, asimismo, se instituyó todo lo referente a las estrategias de vigilancia, los mecanismos y la periodicidad de la notificación, comunicación y reporte de los casos, así como su evolución e investigación epidemiológica.

Que la mencionada Resolución, en su artículo tercero, fijó el alcance de las personas obligadas a notificar los casos do COVID-19, su evolución o investigación epidemiológica. Estos son: a) Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada; b) Los profesionales de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados; c) Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos do salud do gestión pública o privada; d) Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales; y por último, estableció que los epidemiólogos en colaboración o asistencia a las instituciones sanitarias en las que desempeñan su actividad, realicen tareas de investigación epidemiológica en relación a los casos do COVID-19 deberán asimismo efectuar las notificaciones.

Que por su parto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), autorizó el uso de las denominadas pruebas rápidas do antígeno para la detección do COVID-19 o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 para uso profesional y los diseñados para autoevaluaoión. Los últimos mediante las DI-2022-120-APN-ANMAT#MS, DI-2022-121-APN-ANMAT#MS, DI-2022-122-APN-ANMAT#MS, DI-2022-123-APN-ANMAT#MS.

Que esta herramienta fue implementada como test da autoovaluación desde el año pasado por países como Portugal, Francia, Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, ¡taba, Alemania, España, Austria, Bulgaria y Estados Unidos.

Que la velocidad en el agravamiento do la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción do medidas novedosas para hacer frente a la emergencia, para que, oportunamente, se adopten decisiones rápidas, eficaces y urgentes.

Que la situación exige una evaluación constante respecto de la evolución de los casos y de la transmisión en las distintas regiones, y una gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas que se implementan.

Que, de acuerdo al reporte de la Sala de Situación Coronavirus online del MINISTERIO DE SALUD se informa que, en Argentina, hasta el 5 de Enero de 2022, se han reportado un total de 5.915.695 casos confirmados y un total de 117.346 fallecidos por COVID-19. Que, a pesar de la vacunación sostenida, la inequidad en el acceso a las vacunas a nivel mundial predispone a la aparición de nuevas variantes virales, por lo cual la pandemia do COVID-19 sigue en curso.

Que actualmente se experimenta un cambio de la dinámica de la pandemia, referida al nivel do contagio, aparición do nuevas variantes, y aspectos inherentes a la gestión sanitaria.

Que el acceso al diagnóstico oportuno os un factor determinante para disminuir la probabilidad de contagio, mejorar las medidas de aislamiento de casos positivos y el rastreo de contactos estrechos, y por consiguiente, un pilar fundamental do las medidas do contención ante una pandemia.

Que os necesario evaluar alternativas para la ampliación del acceso al diagnóstico en concordancia con los principios de universalidad, equidad o integridad en el acceso a la salud integral de las personas.

Que la implementación del test de autoevaluación de COVID-19 colabora en el proceso de descentralización necesario para brindar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR