RESOLUCIÓN Nº 0007
Fecha | 10 Febrero 2020 |
Número de registro | 30413 |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES |
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
03 de Febrero de 2020
VISTO:
La presentación de la documentación efectuada por la firma CIAD RUFINO SOCIEDAD CAP I SECCION IV CUIT N.º 30-71539854-7, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. Festini Gisela Andrea, socia integrante con el 90% de participación societaria, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 2054 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de NOVIEMBRE/2019 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente FESTINI GISELA ANDREA DNI 26006607 revista como titular de un cargo categoría 3 en la Casa del Adolescente de Rosario, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la...
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