RESOLUCIÓN Nº 0006

Fecha12 Enero 2022
Número de registro35313
EmisorSUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

05/01/2022

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma CRONOVO S.A.S. CUIT Nº 30-71669693-2, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que los integrantes del órgano de administración de la firma son los mismos informados para la empresa HERMANOS DELBINO S.R.L.;

Que ésta última cuenta con una sanción de INHABILITACIÓN por cinco (5) años, con la pérdida de la condición de proveedor en el RUPC , extendiéndose la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización; aplicada mediante Resolución SCyGB N.º 412 de fecha 04/11/2019;

Que en el marco de lo establecido por la Ley 12.510 Art. 141 inc. a) no pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;

Que en virtud de ello, mediante expediente Nº 00306-0012473-6, se efectuó consulta a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos solicitando emita informe sobre el tratamiento a dispensar para la solicitud de inscripción de CRONOVO S.A.S. atento que el 100% de su integración accionaria se encuentra alcanzada por la inhabilitación indicada precedentemente;

Que en respuesta a lo requerido, dicha Coordinación General indicó que la Resolución Nº 412 emitida por el Sr. Subsecretario de Contrataciones y Gestión de Bienes en fecha 4 de mayo de 2019 inhabilitó a la firma Hermanos Delbino SRL,

extendiéndose a su órganos de administración, los cuales eran Srs. Moore Nicolás DNI

27.620.792 y Delbino Andrés Nicolás DNI 31.457.292, los que ahora pretenden alcanzar la inscripción en el mencionado registro bajo la firma Cronovo SAS;

Que el decisorio sancionatorio de inhabilitación aún se encuentra vigente por lo cual la solicitud de la firma Cronovo SAS con dicha composición de integrantes no puede prosperar;

Que en virtud de ello la Coordinación General de Asesoría Letrada, aconseja el rechazo registral como Proveedor del Estado de la firma Cronovo SAS por encontrarse aún vigente la Resolución 412/19 de esta casa y en todo de acuerdo a los argumentos expuestos ut supra;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09; 0063/19 y Resolución...

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