RESOLUCION Nº 0003

Fecha04 Febrero 2021
Número de registro32565
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 22/01/2021

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0045720-3 del Registro del Sistema de Información - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD -, mediante el cual se gestiona la habilitación como Institución Formadora de “SURGIR, Educar para la No Violencia” y la homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 horas, del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación y de cursos de capacitación continua, conforme el Decreto N° 1747/11;

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición Nº 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores;

Que, la citada institución solicita su Habilitación como Institución Formadora en Mediación en la Provincia de Santa Fe y la, homologación del Curso Básico de Mediación de 150 horas, del Curso de Nivelación y Actualización y de cursos de capacitación continua;

Que, la Institución cumple con los requisitos para la habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;

Que, asimismo la Institución cumple con todos los requisitos para la Homologación del Curso de Formación Básica de 150 horas y del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación, conforme los Anexos III y V del Decreto Nº 1747 /11;

Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que, los artículos 24 y 25 del Decreto Nº 184/2019 establecen que la inscripción en el registro durará tres (3) años y caducará automáticamente. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores;

Que asimismo, para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar además, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador o comediador familiar, el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;

Que, el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 regula lo referente a los contenidos de los Cursos de Capacitación Continua en Mediación, los objetivos, lineamientos y metodología que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores;

Que, a tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y que tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que, la institución cuya habilitación se pretende por el presente, solicita la homologación de diversos cursos y talleres como capacitación continua, acompañando los programas respectivos a fs. 35/65;

Que, los cursos de capacitación continua deben ser superadores de los contenidos del Curso Básico de Mediación y conforme el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 para ser homologados como tal deben, “ … promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley N° 13.151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;

Que, conforme artículo 11 del Decreto N° 1747/11 es facultad de la Dirección...

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