Resolucion 717/2008 - Mtess

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición14 de Julio de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 717/2008

Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la Asociación Sindical Profesional de la Seguridad Policía Neuquén.

Bs. As., 7/7/2008

VISTO el expediente Nº 85.322/07 del Registro de la DELEGACION REGIONAL NEUQUEN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION SINDICAL PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD POLICIA NEUQUEN con domicilio en Moritan Nº 432, Ciudad Capital de la Provincia de NEUQUEN, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembro, podrán determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical.

Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad 'ha sido dejada claramente a la apreciación de los estados miembro'.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (artículo 2º de la Ley 23.551 y artículo 1º del Decreto 467/88).

Que la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías.

Que en nuestro país, no se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales, coordinando armónicamente los derechos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical y las obligaciones propias...

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