Resolucion 190/2008 - Mtess

Fecha de disposición17 Marzo 2008
Fecha de publicación17 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31367

Oficina Nº 5648, Nº 31.367 40Lunes 17 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES - SANTA FE (FESIM), con domicilio en Rivadavia 1525, Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que las entidades que conforman la Federación son las siguientes: SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y COMUNALES DEPARTAMENTO CONSTITUCION (Personería Gremial Nº 1646 otorgada mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) que agrupa al personal que preste servicios en la municipalidad y comunas del Departamento de Villa Constitución y en las Localidades que la integran: Empalme Villa Constitución, Pavón, Theobald, Rueda, Godoy, Cepeda, La Vanguardia, Pavón Arriba, Santa Teresa, Sargento Cabral, Juan B. Molina, Cañada Rica, General Nelly,

Peyrano, Máximo Paz, Juncal y Alcorta de la Provincia de SANTA FE; y ASOCIACION DEL PERSONAL MUNICIPAL (Personería Gremial Nº 1431 otorgada mediante la Resolución Nº 401 de fecha 11 de diciembre de 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) que agrupa a los empleados que presten servicios en relación de dependencia en la Municipalidad de Esperanza y comunas y/o comisiones de fomento del Departamento Las Colonias de la Provincia de SANTA FE.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de entidades adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y el Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin...

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