Resolucion 1018/2007 - Mtess

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31241

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos superior al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) promedio, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, y superior al DIEZ POR CIENTO (10%) con relación a la afiliación que detente la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN).

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la Personaría Gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICAARGENTINA.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, con domicilio en la calle Gallardo Nº 1262 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO, la Personería Gremial sobre todos los trabajadores de planta permanente y contratados dependientes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, excluidos los que ocupen cargos jerárquicos y/o cargos políticos, con zona de actuación en el ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto social de la entidad en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1018/2007

Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de la Nación - Río Cuarto que en adelante pasará a denominarse Sindicato Regional Río Cuarto de Trabajadores de Obras Sanitarias.

Bs. As., 11/9/2007

VISTO el Expediente Nº 361.027/06 del Registro de la AGENCIA TERRITORIAL CORDOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION - RIO CUARTO, solicita la aprobación de la adecuación del Estatuto Social a las Leyes Nº 23.551 y 25.674 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y 514/03.

Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse SINDICATO REGIONAL RIO CUARTO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.

Que la mencionada asociación sindical...

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