Resolucion 287/2007 -mtess

Fecha de disposición18 Abril 2007
Fecha de publicación18 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31137

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 7 de noviembre de 2002.

Que en el acta labrada en la audiencia del 7 de noviembre de 2002 se dejó constancia de la comparencia de representante de la peticionante, de la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quienes solicitaron suspensión de la audiencia y de la incomparencia de representante de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que se designó nueva fecha de audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 8 de marzo de 2007.

Que se notificó a las entidades con personería gremial preexistente que la incomparencia injustificada a la audiencia designada, o la falta o negativa a exhibir la documentación requerida será merituada en su contra y, consecuentemente se procedería a resolver con las constancias de autos.

Que en el acta labrada en la audiencia del 8 de marzo de 2007 se dejó constancia de la comparencia del Secretario General de la peticionante y de su letrado patrocinante, no compareciendo los representantes de las entidades con personería gremial preexistente, a pesar de estar debidamente notificados.

Que la peticionante ha probado su afiliación cotizante en el sector público y en el sector privado, superando los porcentajes establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 y en el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES no probaron su afiliación cotizante.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL. Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto...

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