Resolucion 303/2008 - Ms

Fecha de disposición16 Abril 2008
Fecha de publicación16 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31385

Apruébase el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Bs. As., 10/4/2008

VISTO el Expediente Nº 2002-3394/08-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, la Ley Nº 22.127, las Resoluciones Ministeriales Nº 481 del 21 de marzo de 1985 y Nº 323 de fecha 31 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias establecen las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.

Que, la mencionada norma y su Decreto Reglamentario, prevé en su artículo 21 los supuestos para que un profesional médico pueda anunciarse como Especialista.

Que, entre estas previsiones está determinada la posibilidad de acceder a esa certificación para aquellos profesionales que hubieren completado el ciclo, con la duración y alcances para la especialidad de que se trate, en el sistema de residencias.

Que, habida cuenta de la necesidad de establecer las bases para la integración de un Equipo de Salud, que permitiera, de manera interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad, atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación para la solución de los mismos, se hizo extensivo este modelo formador a otras actividades asistenciales.

Que, en virtud de la necesidad de implementar tales modelos, se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, conforme a lo normado por la Ley Nº 22.127.

Que, tal como es expresado en su artículo 1º, su objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.

Que, de igual forma y en consonancia con la peculiaridad formadora del modelo, hace mención en su artículo 2º, sobre su cumplimiento, contraprestación y régimen de actividad dispuesto para el mencionado Sistema.

Que, de tal modo, el Residente deberá desarrollar su actividad formativa bajo un régimen de actividad a tiempo completo y con dedicación exclusiva.

Que las distintas reglamentaciones provinciales vigentes también legitiman y reconocen el proceso de formación de profesionales del Equipo de salud en la modalidad de residencias.

Que, dicho Sistema permite asistir anualmente a la formación aproximadamente de más de DOS MIL (2.000) profesionales del Equipo de Salud, en los distintos años de formación, en Instituciones Asistenciales y de Investigación del ámbito Nacional, provincial, Universitario y Municipal, en VEINTITRES (23) Jurisdicciones del país.

Que, resulta comprensible que dado la gran cantidad de tramitaciones, pueda ocurrir que se omita la incorporación a los respectivos expedientes de alguno de los requisitos ineludibles para proceder a la realización de Acto Administrativo que permita dar por autorizada la percepción de la beca de residencia otorgada.

Que, analizados los antecedentes en la conformación de los expedientes para la contratación y posterior pago de las becas, se ha detectado que han sufrido una demora considerable, en varios casos, durante los últimos ejercicios, generando un menoscabo en la relación entre el becario, la Entidad Formadora y este Ministerio.

Que, esta demora acarrea distintos inconvenientes tanto en la Institución Formadora, como para los becarios, ya que perciben la liquidación de los estipendios en forma retroactiva, pero fuera de los tiempos estimados por éstos para su percepción.

Que, también afecta la ejecución presupuestaria general del Ministerio, ya que la cancelación retroactiva por demoras en la tramitación puede provocar la transferencia de estas liquidaciones al ejercicio presupuestario siguiente, acarreando la consecuente subejecución para el ejercicio en que efectivamente se realizó el llamado y posterior incorporación del residente, ello cuando se trata de los cursantes del primer año, u operó la promoción al ciclo subsiguiente.

Que, debido a situaciones como las expuestas, o cualquier otra que pudiera acontecer en el cumplimiento de los requisitos para las contrataciones, corresponde ordenar tales procedimientos optimizando las condiciones de la tramitación, posterior aceptación y pago mensual, considerando que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION resulta el financiador de las mentadas becas.

Que, de igual modo, corresponde establecer en forma precisa y pormenorizada, los pasos procesales que tendrán a cargo los establecimientos y/o jurisdicciones involucradas, a fin de evitar dilaciones que pueden demorar el efectivo pago de las becas a los residentes concursados.

Que, la necesidad de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la contratación de residentes y jefes de residentes que forman parte del sistema y la de aquellos que se incorporan anualmente, hace imperante el establecimiento de plazos, la mejora de los procedimientos y la adecuación de los mecanismos tendientes a optimizar tales tramitaciones.

Que, las citadas acciones deben ser consideradas como un proceso de mejora continua, dinámico y pasible de nuevos cambios que permitan alcanzar la máxima calidad, con la mayor celeridad y garantizando los principios de accesibilidad, equidad y transparencia en las gestiones propias de la temática.

Que, debido a la peculiar característica del vínculo entre los Residentes y este Ministerio, el que se concreta con la firma del contrato respectivo, contando entre sus condiciones las obligaciones y deberes de las partes, corresponde actualizar el mentado contrato de vinculación.

Que, de tal modo, y en virtud de la cantidad de profesionales que acceden al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, y que son financiados con fondos del Tesoro NacioPrimera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.385 17Miércoles 16 de abril de 2008 nal a través de la asignación específica de los montos del Programa 18 - Formación de Recursos Humanos, pertenecientes a este Ministerio, corresponde delegar la tramitación y suscripción de las gestiones a quien detente la Titularidad de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la 'Ley de Ministerios - T.O. 1992', modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el REGLAMENTO BASICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, el que contiene las condiciones de ingreso y la modalidad de aplicación de los programas específicos, que como ANEXO I se incorpora el presente.

Art. 2º

Apruébanse los términos, condiciones y plazos de presentación de la documentación para la incorporación al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud de los profesionales involucrados a los cargos correspondientes a su condición, que como ANEXO II al presente se incorpora al mismo.

Art. 3º

Apruébase el Procedimiento para la conformación de los expedientes de contratación y posterior aprobación y pago de los montos convenidos para los profesionales incorporados al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, que como ANEXO III forma parte del presente artículo.

Art. 4º

Delégase en el Titular de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL la celebración, suscripción y protocolización de los convenios de vinculación entre los becarios del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Los citados contratos de vinculación deberán ser realizados conforme los modelos que se aprueban como ANEXO IV de la presente.

Art. 5º

Encomiéndase al personal de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL la conformación de los expedientes para la aprobación y posterior pago de las becas correspondientes, en estricto cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III del Artículo 3º de la presente medida.

Art. 6º

Instrúyase a la DIRECCION DE INFORMATICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a elaborar la base de datos correspondiente a los residentes pertenecientes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, la que deberá contener los datos que se requerirán y definidos en los ANEXOS que forman parte de la presente.

Art. 7º

Cuando se tratare de residentes del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud que realicen su actividad de formación en los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la máxima Autoridad del Establecimiento, Instituto u Organismo de que se trate será responsable del cumplimiento de la presente, ello sin perjuicio de las acciones a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Art. 8º

Solicítase a las Jurisdicciones involucradas en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, por contar con residencias financiadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el cumplimiento de lo estipulado en la presente...

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