Resolucion 522/2007 - Mpfips

Fecha de disposición07 Agosto 2007
Fecha de publicación07 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31212

Que el SENASA en junio de 2006 implementó una consultoría externa con los Doctores Jonathan GRESSEL del Plant Sciences,

Weizmann Institute of Science del ESTADO DE ISRAEL y Bernal VALVERDE, Associate Profesor in Weed Science, Royal Veterinary and Agricultural University del REINO DE DINAMARCA, referentes internacionales en investigaciones relacionadas con la fisiología y los mecanismos de resistencia de las malezas.

Que en septiembre de 2006, este Servicio Nacional organizó el Primer Taller de alcance internacional abierto a la comunidad científica, productores y empresas con el propósito de comunicar y discutir los resultados de la consultoría, actualizar conocimientos acerca de la resistencia del Sorgo de Alepo, precisar la situación en la REPUBLICA ARGENTINA e identificar acciones orientadas al manejo integrado de la resistencia, reduciendo así su posible manifestación e incidencia en la producción agrícola.

Que por todo lo expuesto, resulta conveniente la creación de una Comisión Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes que reúna a los principales expertos del sector público y privado, para brindar asesoramiento a este Organismo y colaborar con otros organismos oficiales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente de este Servicio Nacional, la Comisión Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes (CONAPRE).

Art. 2º

La Comisión Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes (CONAPRE) creada en el artículo precedente, estará integrada por DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAAGROPECUARIA (INTA); DOS (2) representantes de la CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA FERTILIZANTES (CASAFE);

DOS (2) representantes de la CAMARA DE LA INDUSTRIAARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS (CIAFA); UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE); UN (1) representante de la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (FAUBA); UN (1) representante de la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO; UN (1) representante de la ASOCIACION DE LA CADENA DE LA SOJA ARGENTINA (ACSOJA); UN (1) representante de la ASOCIACION DE MAIZ ARGENTINO (MAIZAR); UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DEL GIRASOL (ASAGIR); UN (1) representante de la ESTACION EXPERIMENTAL OBISPO COLOMBRES (EEAOC); UN (1) representante de PRODUCTORES GRANOS DEL NORTE (PROGRANO); UN (1) representante de la ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA); UN (1) representante de la Oficina de Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS (SAGPyA); UN (1) representante del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; UN (1) representante de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA; UN (1) representante de la Dirección de Vigilancia y Monitoreo de este Organismo, y DOS (2) representantes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional.

Art. 3º

La Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá invitar a formar parte de la Comisión a UN (1) productor de la zona problema y a UN (1) profesional independiente.

Art. 4º

La Comisión Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes (CONAPRE), tendrá un Coordinador General designado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Art. 5º

Son funciones de la Comisión Nacional Asesora sobre Plagas Resistentes (CONAPRE):

  1. Asesorar al SENASA sobre el monitoreo, detección y seguimiento de plagas resistentes en el ámbito nacional.

  2. Proponer normas y emitir opinión sobre medidas de manejo.

  3. Colaborar con los organismos oficiales que se lo soliciten en los temas de su competencia.

  4. Crear y coordinar comités técnicos para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente y se integrarán de acuerdo con lo que establezca su Reglamento Interno.

  5. Crear su Reglamento Interno.

  6. Coordinar y hacer efectivos los esfuerzos para el manejo integrado de resistencia de plagas, generando recomendaciones de estrategia y técnicas apropiadas.

  7. Proponer líneas de investigación.

Art. 6º

Dentro de los CINCO (5) días de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, el Coordinador General invitará a los organismos y entidades para que designen a sus representantes en la Comisión Nacional sobre Plagas Resistentes (CONAPRE) y convocará a la primera reunión dentro de los CINCO (5) días subsiguientes.

Art. 7º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva FUNDACIONES Resolución 471/2007

Propuesta de candidato para ocupar el cargo de Vocal Titular de la Fundación 'Dr. Manuel Sadoscky' de Investigación y Desarrollo en las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Bs. As., 24/7/2007

VISTO el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 121 de fecha 15 de febrero de 2007; y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 121/2007 se autorizó la constitución de la FUNDACION `DR.

MANUEL SADOSKY'DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION.

Que el ARTICULO 3º del Decreto mencionado faculta al señor SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVAdel MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIAY TECNOLOGIA a integrar los cuerpos orgánicos de la citada FUNDACION.

Que los proyectos de ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTO que forman parte como ANEXO I y II del Decreto Nº 121/2007 determinan que el UN (1) VOCAL TITULAR de la FUNDACION `DR. MANUEL SADOSKY' DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION será propuesto por el SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que en ejercicio de la facultad descripta en el párrafo precedente se propone al Ingeniero Benjamín Rafael KUCHEN, L.E. Nº 6.245.983 para ocupar el cargo de VOCAL TITULAR de la FUNDACION que nos ocupa.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Nº 121 de fecha 15 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:

Artículo 1º

Proponer para ocupar el cargo de VOCALTITULAR de la FUNDACION `DR. MANUEL SADOSKY'DE INVESTIGACIONYDESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LAINFORMACION Y COMUNICACION, en representación de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, al Ingeniero Benjamín Rafael KUCHEN, L.E. Nº 6.245.983.

Art. 2º

La presente medida no implica erogación alguna por parte de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. -- Tulio A. Del Bono.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria GANADO OVINO PARA EXPORTACION Resolución 475/2007

Autorízase a la Inspección Veterinaria destacada en establecimientos faenadores ovinos, ubicados al Sur del Paralelo 42° y habilitados por el SENASA para exportar a la Unión Europea, a realizar la inspección postmortem por visualización y palpación de las linfoglándulas superficiales en ovinos menores de siete meses de edad.

Bs. As., 3/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0237338/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y CONSIDERANDO:

Que la exportación a la UNION EUROPEA de carne ovina procedente de la Región Patagónica al sur del Paralelo 42°, faenada en establecimientos habilitados para exportar a dicho destino por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA), ha experimentado en los últimos años un importante crecimiento, transformándose en un rubro de elevado interés comercial para el país.

Que es necesario arbitrar los medios científicos y técnicos necesarios para asegurar la calidad higiénico-sanitaria de las carnes ovinas que se exportan.

Que el corte foliado de las linfoglándulas superficiales de las canales de animales, que se efectúa durante la inspección veterinaria post-mortem, es la técnica reconocida por el Reglamento de Inspección de Productos,

Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo XI.

Que dicha práctica deprecia la calidad comercial de las piezas de ovinos de menos de cierta edad, haciendo perder competitividad en el mercado internacional.

Que en la Orden de Servicio Nº 09 de fecha 21 de noviembre de 2005, emitida por la Coordinación de Contralor dependiente de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal de la Dirección Nacional de FiscalizaciónAgroalimentaria del SENASA, se autorizó, a los establecimientos faenadores de ovinos ubicados en la región patagónica al sur del paralelo 42°, habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, a realizar la inspección post-mortem de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR