Resolucion 1755/2008 - Mjsdh

Fecha de disposición04 Julio 2008
Fecha de publicación04 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31440
Art. 4º

La Comisión será coordinada técnicamente por la titular de la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Art. 5º

La Comisión deberá elevar un proyecto de ley de reforma, actualización y unificación del CODIGO CIVIL y del CODIGO DE COMERCIO en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser ampliado por Resolución del suscripto Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a requerimiento de la Comisión.

Art. 6º

La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente, decidirá por mayoría y si no la hubiere, el presidente tendrá doble voto.

Art. 7º

Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá requerir el apoyo técnico y administrativo de la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICAY LEGISLATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio.

Art. 8º

Facúltase a la señora Secretaria de Justicia para designar al Secretario de la Comisión creada por el artículo 1º de la presente, a cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1720/2008

Establécese que el ofrecimiento de las recompensas previstas en la Ley Nº 26.375, podrá disponerse de oficio o por requerimiento del magistrado que tenga a su cargo la investigación de un delito de lesa humanidad. Pautas.

Bs. As., 27/6/2008

VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 26.375, y CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º de la ley citada en el VISTO ha sido creado un Fondo de Recompensas en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que dicho cuerpo legal ha creado también la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, que funcionará en la órbita de este Ministerio con el objeto especificado en su artículo 2º.

Que la misma norma instituye a esta jurisdicción como autoridad de aplicación de sus disposiciones, con facultades expresas para dictar las normas necesarias para la implementación de los regímenes previstos.

Que en consecuencia, corresponde adoptar las decisiones tendientes a regular el funcionamiento de la citada Unidad en los trámites relacionados con el ofrecimiento y...

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