Resolucion 1710/2008 - Mjsdh

EmisorMinisterio de Justicia
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2008

Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) Vigente a partir de Valor Febrero de 1994 $ 61

Abril de 1994 $ 63

Octubre de 1994 $ 63

Abril de 1995 $ 72

Octubre de 1995 $ 75

Abril de 1996 $ 76

Octubre de 1996 $ 76

Abril de 1997 $ 80

Setiembre de 1997 $ 80 (*) (*) Por Decreto Nº 833/97 el AMPO es reemplazado por el Módulo Previsional (MOPRE) Fuente: Secretaría de Seguridad Social Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MERCADO DE CARNE BOVINA Resolución 1554/2008

Exclúyese del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 42/2008 y su similar aclaratoria Nº 91/2008, a las operaciones de exportación de carnes efectuadas por los establecimientos Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo que operen en 'zonas francas' hasta un tope máximo de trescientas toneladas mensuales.

Bs. As., 27/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0257213/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y su similar aclaratoria Nº 91 de fecha 12 de mayo de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó el 'R.O.E. ROJO', como herramienta de monitoreo para garantizar el abastecimiento interno y el modo de asegurar la autorización de exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que se advierte la conveniencia de contemplar la situación que plantea las llamadas 'zonas francas' ubicadas dentro del Territorio Nacional determinada por el Código Aduanero y establecidas por la Ley Nº 24.331, ello a fin de adecuar la normativa aplicable a la exportación de carne vacuna con los objetivos tenidos en miras en aquellas normas.

Que consecuentemente, es menester establecer que las mercaderías que tengan como origen establecimientos cárnicos Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo que operen en 'zonas francas' dentro del Territorio Nacional, sean excluidas de satisfacer el Encaje Productivo Exportador contemplado en la citada Resolución Nº 42/08 hasta un tope máximo de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) mensuales.

Que todo ello teniendo en miras el objetivo de no perjudicar el correcto abastecimiento interno y la estabilidad de los precios domésticos, en el marco del Acuerdo Marco oportunamente suscripto con fecha 17 de Abril de 2008 entre el Gobierno Nacional y los representantes de la producción cárnica.

Que ello redundará en un mejor ordenamiento del Mercado de Carne Bovina sin contrariar los objetivos expresados en la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Exclúyese del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y su similar aclaratoria Nº 91 de fecha 12 de mayo de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a las operaciones de exportación de carnes efectuadas por los establecimientos Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo que operen en 'zonas francas' dentro del Territorio Nacional hasta un tope máximo de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) mensuales.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución 1710/2008

Creáse la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial. Invítase a integrar la mencionada Comisión a Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación, a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas.

Bs. As., 27/6/2008

VISTO el Expediente Nº 166.008/08 del registro de este Ministerio, la necesidad de proceder a actualizar la legislación nacional en materia de derecho privado, y CONSIDERANDO:

Que el CODIGO CIVIL, siendo una pieza jurídica de reconocido mérito, preveía un mecanismo para su propia actualización conforme los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 340, que mandaban requerir de los tribunales federales y provinciales informes anuales sobre las dudas y dificultades que su aplicación pudiera ofrecer en la práctica. Esta apertura del codificador muestra que, desde sus orígenes, se pensó en la necesidad de incorporar las reformas que los tiempos futuros demandaran. Durante muchos años, este proceso se realizó a través de numerosas leyes especiales que fueron actualizando diversos aspectos de los Códigos Civil y Comercial.

Que esta obra llevada a través de la legislación especial, afectó, con diversa intensidad, el ordenamiento lógico y la estructura de principios y reglas existentes en los Códigos referidos. Por esta razón es que se promovieron varios intentos de reforma integral del CODIGO CIVIL, a fin de superar aquellos obstáculos, procurando elaborar una obra que, sin sustituir la legislación especial, contenga una serie de principios generales que organicen el sistema.

Que en los últimos años se generalizó...

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